Una sentencia reconoce a un técnico sanitario en Castellón el derecho a cobrar complementos mientras estuvo de baja
El sindicato CCOO celebra el fallo que obliga a Sanitat a abonar complementos de nocturnidad y festividad a una empleada del Hospital La Magdalena en situación de incapacidad temporal

La trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal.

El juzgado contencioso-administrativo ha fallado a favor de reconocer el derecho de una técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) que prestaba sus servicios en el Hospital la Magdalena de Castellón, a cobrar los complementos de noches y festivos mientras estuvo de baja. Así lo han comunicado desde el sindicato CCOO, que había interpuesto la demanda. Según indican, jueza insiste en que estos son parte de su jornada ordinaria, ya que trabaja con turnos rotatorios, y como tal, debe percibirlos al estar en situación de incapacidad temporal.
La trabajadora, que es personal fijo de naturaleza estatutaria, presta servicios en horario nocturno y en días festivos como condición ordinaria y habitual de la jornada laboral. Así, percibe en su nómina de forma fija y periódica los complementos de nocturnidad y festividad (conceptos de noche festivas, noche laborable, festivos especiales y festivos), entre otros.
La Conselleria de Sanitat no ha abonado dichos complementos durante los dos periodos en los que la trabajadora estuvo de incapacidad temporal aunque ella lo solicitó en varias ocasiones. Tampoco le han reconocido el derecho a percibir en las pagas extraordinarias de junio y diciembre, los complementos de nocturnidad, festividad y turnicidad, con el abono de los atrasos.
La sentencia hace hincapié en que la diferencia está en si los servicios nocturnos o festivos se presentan fuera de la jornada ordinaria o no y si su cobro se integra en la nómina como un concepto retributivo permanente. En esta línea, hay sentencias previas del Tribunal Supremo que sientan jurisprudencia e incluso, una del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por el caso similar de un bombero.
Cabe recurso
La sentencia, contra la que cabe recurso, condena a la Conselleria de Sanitat al pago de las cantidades correspondientes a los complementos mientras que estuvo de baja, más el interés legal, con expresa imposición de costas.
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