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El juzgado valida la relación de puestos de trabajo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón y desestima la demanda de CCOO y UGT

La justicia confirma que la ausencia de UGT y CCOO en la mesa de negociación no invalida la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo

Fachada del Hospital Provincial de Castellón

Fachada del Hospital Provincial de Castellón / S: OMAR ARNAU

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Carmen Tomás

Carmen Tomás

Castellón

El Juzgado ha desestimado íntegramente una demanda interpuesta por UGT y CCOO y ha declarado plenamente ajustada a derecho la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Consorcio Hospitalario Provincial, confirmando la legalidad de todo el procedimiento seguido.

La sección de lo contencioso administrativo del Tribunal de instancia de Castelló plaza nº2 ha desestimado la demanda interpuesta por UGT Servicios Públicos en el País Valenciano y la Federació de Sanitat y Sectors Sociosanitaris de CCOOPV contra la resolución de 21 de enero de 2025 de la Gerencia del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón por la cual se hacía público el acuerdo del Consell de Govern del Consorcio Hospitalario Provincial reunido en sesión ordinaria de fecha 27 de diciembre del 2024 sobre la relación de puestos de trabajo publicado en el DOGV de la Generalitat el 30 de enero del 2025.

Ambos sindicatos habían interpuesto una demanda de procedimiento abreviado contra la resolución de 21 de enero del 2025. En dicho escrito, los sindicatos solicitaban la nulidad del acuerdo argumentando que la RPT propuesta se presentó a la mesa general de negociación convocada por la dirección gerencia para el 10 de diciembre del 2024, pero la misma no pudo constituirse por falta de quorum necesario ante la ausencia de los representantes sindicales de CCOO y UGT circunstancia que consideraban una infracción por parte del Consorcio pues no había existido negociación alguna y sin que se hubiera aprobado siguiendo los requisitos de las mayorías necesarias para el mismo, por lo que a su juicio debía proceder a la preceptiva negociación por parte del Consorcio. A la pretensión descrita, se opuso la administración demandada, solicitando que se dictase sentencia desestimatoria del recurso y confirmara la resolución administrativa impugnada.

Los promotores del recurso argumentaban que se había infringido por parte del Consorcio el deber de negociar. Sin embargo, el fallo judicial destaca que la mesa general de negociación fue convocada para el 10 de diciembre de 2024, que en el orden del día constaba la aprobación de la relación de puestos de trabajo 2024, sin que los representantes sindicales de UGT y CCOO asistieran a dicha convocatoria. En consecuencia, la parte demandada convocó la mesa general de negociación poniendo a disposición de las partes la documentación relativa a la propuesta de relación de puestos de trabajo. De hecho, incluía como primer punto del orden del día la aprobación de la urgencia fundamentada en que el ejercicio económico finalizaba en los procesos de estabilización de la ley 20/21 debían estar culminados antes del 31 de diciembre.

El tribunal estima que en ningún caso cabe hablar de una infracción del deber de negociar cuando fueron expresamente convocados los sindicatos, cuyos representantes no asistieron a la mesa general de negociación por voluntad propia. No solo fueron expresamente convocados, sino que se puso también la documentación a su disposición.

La sentencia establece que la actuación de la demandada viene amparada por el Real Decreto 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 38.7, y la existencia de informe favorable de la Conselleria de Sanitat, según el cual, la no constitución de la mesa general de negociación no es óbice para la tramitación del procedimiento de la actual relación de puestos de trabajo, al considerar que la no comparecencia de los representantes sindicales a la reunión no es una circunstancia imputable a la administración actuante, que lo hizo de buena fe en cumplimiento de la normativa vigente.

Aprobada por mayoría

La relación de puestos de trabajo, aprobada por mayoría de sus miembros el 27 de diciembre del 2024, contemplaba la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos y escalas a los que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

Desde el Consorcio Hospitalario Provincial subrayan que se trata de una resolución especialmente importante, ya que valida uno de los proyectos organizativos más relevantes del Consorcio y respalda la actuación seguida para la aprobación de la RPT.

"Actuó de buena fe"

La resolución tiene además un valor que trasciende este procedimiento, ya que reconoce que la Administración actuó de buena fe durante todo el proceso negociador y que la ausencia de negociación efectiva fue imputable exclusivamente a la decisión de las organizaciones sindicales de no acudir a la convocatoria.

Se trata, según las mismas fuentes del Consorcio, de un pronunciamiento que refuerza la seguridad jurídica de la RPT y de las actuaciones administrativas desarrolladas a partir de su aprobación. No obstante, en la sentencia se hace constar que las partes pueden recurrirla.

Documento vivo

La Relación de Puestos de Trabajo implica el catálogo completo de puestos en los que se organiza el Consorcio Hospitalario Provincial, en la aprobada en el 2024 se contemplaban 790 puestos estructurales. De ellos, 476 corresponden a personal laboral, el 60,3%, y 314 a personal funcionario, el 39,7%. En conjunto, enfermería y auxiliares suman 360 empleos, el 45,6% de toda la RPT. A ellos se añaden 19 puestos de supervisión o jefatura de enfermería. Otras categorías destacadas son: 36 celadores; 33 asistentes administrativos; 14 fisioterapeutas; 14 supervisores de enfermería, además de adjuntos y otras jefaturas así como técnicos de laboratorio, radiodiagnóstico y radioterapia.

La Relación de Puestos de Trabajo es un documento vivo; de hecho, a mediados de 2025 hubo modificaciones, con el objetivo de ajustar la cartera de servicios y la estructura jerárquica a la normativa vigente, ya que en algunas especialidades estaba desfasada con el objetivo de lograr una redistribución racional de recursos en pro de la eficacia de los servicios y una planificación estratégica basada en criterios de necesidad y proporcionalidad.

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