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Reportaje

Crímenes olvidados de Castellón: Murió defendiendo a su madre

En el Cabanes de 1900, un crimen familiar sacudió la localidad y acabó ante un jurado. Dos versiones enfrentadas, una carabina y una condena que pudo ser mucho más severa

Imagen creada con IA a partir del artículo.

Imagen creada con IA a partir del artículo. / Mediterráneo

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Juan Salvador Salom Escrivá

El día 27 de agosto de 1900 se perpetró un crimen en la casa del Chodís o Chudiet, pues de ambas maneras se le llamaba, sita en la calle de San Mateo del pueblo de Cabanes, donde habitaba Francisco Beltrán Bellés, alias Chudiet. La víctima era el hijastro del Chudiet, Manuel Julve Planells, de veintiocho años de edad.

El agresor fue detenido, acordándose su ingreso en prisión provisional. La Guardia Civil encontró, oculta en el granero de la casa del Chudiet, la carabina con la que disparó y mató a Manuel Julve.

El juicio y la versión del acusado

El juicio se celebró al año siguiente ante el tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Castellón. El procesado manifestó en el juicio que entre él, su mujer y el hijo de esta –hijastro suyo– había una mala convivencia, siendo continuas y frecuentes las riñas entre ellos. Añadió que el 27 de agosto de 1900 se encontraba el procesado en su casa de la calle de San Mateo de Cabanes, en compañía de su mujer y otros cuatro amigos y, como su mujer no quería que esos amigos estuvieran en su casa, empezó a insultarles y consiguió que se marcharan.

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A continuación –siguió diciendo el procesado en el juicio– él “amonestó” a su mujer por haber hecho marcharse de mala manera a sus amigos, obligándola a que se sentara. En ese momento llegó a la casa su hijastro, Manuel Julve Planells, que encontró a su madre llorando y esta le contó lo ocurrido momentos antes, ante lo que el hijastro –siempre según la declaración de su padrastro– le dijo a este último, blandiendo un hacha: «Lo mismo que has pegado a mi madre, pégame a mí», ante lo que Francisco Beltrán Bellés se marchó al campo provisto de una carabina, regresando a los pocos momentos a la casa, donde vio y oyó que la madre impulsaba a su hijo Manuel Julve a que le vengase, por lo que él se subió al piso principal de la casa, refugiándose en un cuarto, adonde le siguió su hijastro. Una vez allí, el procesado dijo que Manuel Julve le acometió y él tuvo que dispararle un tiro con la carabina, matándolo en el acto.

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Otra versión de los hechos señalaba que Manuel defendía la conducta de su madre, a la cual maltrataba de obra y de palabra el Chudiet, padrastro de aquel, y, al interponerse entre ellos para tratar de poner paz entre los esposos y evitar que el Chudiet golpease a su madre, recibió un tiro de su padrastro que le causó la muerte instantánea.

Francisco Beltrán Bellés, alias Chudiet y Chodís, había sido guardia civil y peleado contra los carlistas en la última guerra de 1872 a 1876. Declararon después varios testigos que corroboraron, en parte, lo dicho por el Chudiet. Declaró asimismo su mujer, quien negó tajantemente que ella incitara a su hijo a que la vengara por el maltrato que sufría por parte del acusado.

La condena del Chudiet

El fiscal acusaba a Francisco Beltrán Bellés de un delito de asesinato. La versión del acusado no convenció a los jurados de que actuó en legítima defensa para defenderse de la alegada agresión de su hijastro. Los jurados emitieron un veredicto de culpabilidad, siendo condenado el mismo por el tribunal de derecho, pero lo condenaron por homicidio y no por asesinato, a la pena de dieciocho años de reclusión temporal y al pago de dos mil pesetas a los herederos del fallecido. Dentro de lo que cabe, tuvo suerte el Chudiet, pues se libró de la pena del asesinato, que en aquella época era de diecisiete años de cadena temporal en su grado máximo a muerte.

La diferencia no era de poca importancia, pues, aparte de que no se le impusiera la pena de muerte por garrote, la pena de cadena temporal era entonces una pena muy severa, que vendría a ser el equivalente de lo que hoy llamamos trabajos forzados. Los condenados a la misma debían llevar siempre una cadena atada a los pies pendiente de la cintura, se empleaban en trabajos duros y penosos y no podían recibir auxilios de fuera del presidio en el que estuviesen cumpliendo la condena. Al cumplir los sesenta años de edad o por razones de salud se beneficiaban de un régimen penitenciario más benévolo. A las mujeres, cuando eran condenadas a penas de cadena, se les sustituía automáticamente por la de reclusión, mucho más suave, al disponerlo así el Código Penal entonces vigente.

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