La Fiscalía de Menores de Castellón volvió a denunciar ayer --día en que el BOE publicó el Reglamento de la Ley Orgánica Reguladora de la Ley del Menor, dentro del cual se pone especial énfasis en que durante la detención los menores estén custodiados en dependencias adecuadas-- la falta de calabozos para los menores detenidos, tanto en comisarías como en la comandancia de la Guardia Civil.

El fiscal de Menores, José Luis Cuesta, ya explicó en la presentación de la memoria anual que el Defensor del Pueblo denunció el año pasado que, en muchas ocasiones, los menores eran retenidos en las oficinas donde se realizan los atestados, lo que plantea problemas a los agentes y repercute en la investigación.

Cuesta criticó que la situación continúa produciéndose e incidiendo negativamente a la hora de investigar un hecho delictivo, y así se lo expuso recientemente en una reunión mantenida con el subdelegado del Gobierno, Juan María Calles, pues se trata de una necesidad recogida por la ley, así como por el reglamento publicado ayer por el BOE. Éste desarrolla y completa varios aspectos de esta norma que impedían su correcta aplicación y establece el régimen disciplinario de los centros. Así, en el caso de la detención, además de contar con dependencias adecuadas, resalta que a los menores se les debe garantizar la alimentación, la vestimenta y las condiciones de intimidad, seguridad y sanidad necesarias.

La falta de centros de protección, así como de uno de recepción en la provincia es otra de las carencias que ha sido reiteradamente denunciada por la Fiscalía de Menores.

El reglamento, como reflejó ayer Efe, entrará en vigor dentro de seis meses y el Gobierno procederá a evaluar los resultados transcurrido un año de su aplicación, consultando con las comunidades autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado.

La norma regula la responsabilidad penal de los menores en tres materias concretas, que son la actuación de la Policía Judicial y del equipo técnico, la ejecución de las medidas cautelares y definitivas y el régimen disciplinario de los centros.

SE TIPIFICAN LAS FALTAS El reglamento determina las reglas para ejecutar las medidas impuestas por los jueces y las funciones del equipo técnico que atiende a los menores. En cuanto al régimen disciplinario, se tipifican las faltas disciplinarias, distinguiéndose entre muy graves, graves y leves.

Además, se concretan las sanciones a imponer, que van desde la separación del grupo y privaciones de salida por la comisión de faltas graves y muy graves, a la privación de participar en actividades recreativas del centro y la amonestación por la comisión de faltas leves.

Por otra parte, el equipo técnico se refuerza, encomendándose al mismo funciones como prestar asistencia técnica a los jueces de menores y al fiscal, asistencia profesional al menor desde el momento de la detención y participar activamente en los procedimiento de resolución extrajudicial entre el menor infractor y la víctima o perjudicado, como ya publicó este periódico.

Exige la elaboración de programas individualizados para la ejecución de las medidas que, cuando sea posible, deberán promover su cumplimiento simultáneo con objeto de favorecer la resocialización del menor, y fija normas de convivencia comunes a todos los centros y la posibilidad de que las madres internadas puedan tener consigo a hijos menores de tres años.