No todo el mundo puede ser abogado de oficio. Para serlo hay que llevar tres años como colegiado y haber superado la escuela de práctica jurídica, entre otras muchas cosas. Además, trabajar en el turno de oficio es voluntario, siempre que haya suficiente personal.

Un abogado particular puede negarse a llevar un determinado tema. En el caso de los abogados de oficio los asuntos les vienen asignados y no pueden rechazarlos (solo en determinadas situaciones y siempre que lo estime el Colegio de Abogados).

Los letrados de turno de oficio ejercen su función por vocación más que por lucro, ya que la renta que perciben por los asuntos que llevan es modesta. Unos 60 euros por un juicio de faltas o 160 por un proceso material. No obstante, quien fija las minutas es la Conselleria de Justicia. La Generalitat Valenciana tiene transferidas las competencias en materia de Justicia gratuita.