Aperturas en tiempo récord. La nueva ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos simplifica al máximo los trámites burocráticos y permitirá a los emprendedores abrir un negocio en menos de dos meses. Así lo aseguró ayer al periódico Mediterráneo, el conseller de Gobernación, Serafín Castellano, instantes antes de mantener una reunión con representantes del sector hostelero y a quienes explicó los principales cambios de una norma que se prevé entre en vigor en otoño.

Serafín Castellano aseguró que uno de los objetivos que pretende el documento es acortar plazos. “Hasta ahora abrir un local de ocio costaba unos ocho o nueve meses por la cantidad de trámites a realizar. Con la nueva ley se simplifica al máximo el tiempo y se podrá resolver, en la mayoría de los casos, en menos de dos meses”, subrayó el conseller.

El anteproyecto de ley de espectáculos públicos introduce un concepto novedoso: el de la prestación responsable. Así, el empresario declarará ante su Ayuntamiento que cumple los requisitos exigidos por la ley para abrir un establecimiento público, acompañado de la copia del proyecto, el certificado de cumplimiento de las condiciones legales y el certificado de contratación del seguro de responsabilidad civil. Si en el mes siguiente el Ayuntamiento no ha realizado la visita al local, se considerará silencio administrativo positivo.

No obstante, para los establecimientos que, por cuestiones de aforo o que presenten condiciones especiales que comporten un mayor riesgo, se continuará utilizando el procedimiento de apertura mediante autorización, pero “simplificando al máximo los trámites”, de manera que la obtención de la licencia de apertura no supere los tres meses.

LAS SANCIONES

De los 430 (13 muy graves y 250 graves) expedientes sancionadores abiertos por la Conselleria de Gobernación durante el año pasado a establecimientos públicos de la provincia, la principal causa el incumplimiento del horario de apertura y cierre (80 multas). Le siguen las sanciones por carecer de licencia (61), no tener todos los seguros que exige la ley (51) y la utilización de medios sonoros o audiovisuales sin la correspondiente autorización (18).

Las infracciones pueden ser sancionadas con una multa de hasta 600 euros si son leves. Por su parte, las graves pueden ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros, con suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses, la clausura del local por un período máximo de seis meses o con la inhabilitación para la organización de espectáculos públicos creativas por un período máximo de seis meses.

En cuanto a las faltas muy graves, podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000, clausura del local, la suspensión de la actividad hasta tres años o la inhabilitación para organizar cualquier espectáculo desde tres hasta diez años.