El artículo 194 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), bajo el epígrafe Cobertura de vacantes por causas económicas en Segunda B, establece que “será potestativo para la RFEF que, producida vacantes (…), dar cobertura a las mismas”, estableciendo, por orden decreciente de importancia, los criterios expuestos en este mismo artículo, prevaleciendo, en caso de conflicto, aquel equipo con una mejor clasificación.

1. El equipo de Tercera División de la misma federación autonómica a la que pertenezca el equipo descendido.

2. El equipo descendido de Segunda B de la misma federación a la que esté adscrito el club descendido por esta cuestión.

3. El conjunto de Tercera de las federaciones autonómicas que integren el grupo de Segunda B en el que se hallaba el equipo descendido y no en el que se produjo la deuda.

4. El equipo descendido de Segunda B de las federaciones autonómicas que integren el grupo de 2ª B en el que estaba el club descendido por impago y no en el que se produjo la deuda.

5. Resto de clubs de Tercera.

6. El resto de equipos descendidos de Segunda B.

EL PRECIO: 395.000 EUROS // La circular número 3 de la RFEF (7 de julio del 2011) estableció el precio de la plaza en 395.000 euros, que es lo que pagaron el Mallorca (para su filial) y el Huracán de Valencia (utilizando el trampolín del Torrellano Illice) para cubrir las vacantes del Castellón y el Alicante. Este importe es “una suma de la cantidad fijada como deuda por la Comisión Mixta AFE-RFEF, más las posibles cantidades adeudas a técnicos, con resolución federativa firme, a la propia RFEF y a las federaciones de ámbito autonómico”. “La cantidad resultante se dividirá entre el número de equipos descendidos por impagos”, aclara.