La Fiscalía Anticorrupción ha presentado este jueves un escrito ante la Audiencia Provincial de Castellón en el que anuncia que presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la decisión de una de las salas de ese órgano de excluir el delito de cohecho en el procedimiento por el 'caso Naranjax' seguido contra el expresidente de la Diputación de Castellón y presidente provincial del PP, Carlos Fabra.

Según ha informado Fiscalía en un comunicado, el recurso de casación se interpondrá en las "próximas semanas" y será elaborado por la Fiscalía del Tribunal Supremo.

La sección primera de la Audiencia de Castellón ha decidido devolver al juzgado de instrucción de Nules la causa de Carlos Fabra por el 'caso Naranjax' tras haber resuelto otro tribunal, el de la sección segunda el pasado 4 de mayo, que los hechos no son constitutivos de un delito de cohecho. De esta forma, ha declarado la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral para que el instructor redacte otro en el que se concreten los delitos sobre los que debe seguirse la causa y sobresea los que no lo son.

La sección segunda llegó a esa decisión después de que la defensa de Carlos Fabra presentara un recurso contra un auto en el que se basó el juzgado de Nules para determinar la apertura de juicio oral a Carlos Fabra; su ex mujer y otros dos acusados, con la descripción de hechos, que las acusaciones calificaron con posterioridad como cohecho, tráfico de influencias y contra la hacienda pública.

El juzgado de Nules, sin esperar a conocer la decisión del recurso y al haber dictado ya el auto de apertura del juicio oral, remitió el 20 de abril el procedimiento completo a la Audiencia Provincial, que fue turnado a la sección primera. Esta sala acordó, con carácter previo a cualquier otro trámite, esperar a lo que resolviera la sección segunda respecto del recurso de apelación, sala que excluyó el cohecho.

JUZGADO DE LO PENAL

La pena aparejada a ese delito podría alcanzar los seis años de prisión, por lo que al excluirse, la competencia para el enjuiciamiento de la causa no sería de la Audiencia sino del juzgado de lo penal por el resto de acusaciones.