La denuncia interpuesta contra el catedrático de Física Aplicada de la UJI Juan Bisquert por una investigadora de su equipo, Sara Gómez Miralles, por un presunto caso de acoso sexual y laboral, ha sido admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción número 6 de Castellón, según ha podido averiguar el periódico Mediterráneo de fuentes cercanas al caso. Tras este paso, ahora dará comienzo la correspondiente investigación judicial y el asunto ya se dirime en los tribunales, más allá del terreno académico en el que se ha debatido hasta el momento. La denunciante es hija del exvicerrector de la universidad Juan Luis Gómez Colomer.

Bisquert, antes de saber que se había admitido la denuncia de Gómez Miralles, dijo a este periódico que estaba preparando su defensa y usará todos los mecanismos que le da el derecho “en este Estado en democracia para defenderme de las denuncias”.

El caso se activó el pasado marzo con una investigación interna de la Universitat Jaume I, cuyo consejo de dirección acordó en abril incoar un expediente disciplinario a Bisquert de acuerdo con las recomendaciones de la comisión técnica contra el acoso, que apreció indicios de acoso laboral y sexual o razón de sexo. La catedrática Marisa Salanova era instructora de este expediente y el técnico superior jurídico Vicente Mora su secretario.

FRENO AL EXPEDIENTE // No obstante, a principios del presente mes de junio la Jaume I resolvió suspender temporalmente este expediente disciplinario abierto contra el profesor, a la espera de tener una resolución judicial. Una decisión tomada en base al reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la administración del Estado.

Este establece que “cuando se trate de hechos que pudieran ser constitutivos de algunos de los delitos cometidos por los funcionarios públicos, contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes y de los delitos de los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus cargos, tipificados en los títulos II y VII del Libro Segundo del Código Penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente disciplinario hasta tanto recaiga resolución judicial”. Además, también se basa en la doctrina del Tribunal Constitucional que establece el principio de subordinación de la actuación sancionadora de la Administración a la actuación de los tribunales de justicia, por lo que impide actuar a aquella mientras no lo hagan los segundos. H