La Conselleria de Educación ultima una normativa para poner orden en las profesiones deportivas mientras las dos universidades de Castellón se hallan inmersas en un proceso para implantar nuevos grados de esta disciplina.

El anteproyecto de ley, que salió ayer a información pública, pretende determinar los empleos vinculados a este ámbito, sus funciones y qué cualificación precisan. Se trata de los oficios de monitor, entrenador, preparador, director deportivo y profesor de Educación Física. También busca proteger la seguridad, salud y la integridad física de los usuarios.

La iniciativa es fruto de una vieja reivindicación del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física de la Comunitat (COLEF-CAFECV) para regular el ejercicio de las profesiones del ámbito del deporte. «Es prioritario para velar por la seguridad de los practicantes, reducir su siniestralidad, la explotación de los profesionales y el intrusismo por el galimatías existente en el reconocimiento de las distintas titulaciones», desveló Nuño Jiménez, vocal del COLEF-CAFECV en Castellón. Y es que, según explicó, la Comunitat era de las pocas que tenía pendiente este desarrollo de la regulación del deporte.

Educación establece así qué actividades podrán desarrollar los licenciados y graduados en Educación Física o Ciencias del Deporte y cuáles los titulados de la FP Superior. Los técnicos de FP de grado medio o los graduados en Maestro en Actividad Física podrán realizar ciertos trabajos. También regula el caso de los monitores de tiempo libre. Asimismo contempla las cualificaciones profesionales adquiridas en otros países europeos o competencias fruto de la experiencia profesional o aprendizaje no formal.

Cada empleado tendrá que contar con una declaración responsable, con sus titulaciones, certificado negativo de antecedentes por delito sexual y seguro.

La Conselleria prevé mantener indefinidamente habilitados a quienes, cuando entre la citada ley en vigor, ya sean funcionarios de carrera o personal laboral fijo o indefinido aunque no reúnan los requisitos de la norma. El resto de empleados públicos temporales o interinos mantendrán su situación, pero no tendrán derecho sobre las plazas.

La normativa también prohíbe la publicidad engañosa y prácticas perjudiciales para la salud y seguridad personal. A la vez que impide publicitar servicios o productos cuyas propiedades para tratar enfermedades o modificar el estado físico o psicológico no respaldados científicamente. Por último, veta la venta de productos nutricionales o saludables no autorizados por la UE.