El nuevo decreto de la Generalitat Valenciana establece una relajación en las restricciones sociales, dentro del estado de alarma, a partir de hoy, cuando la Comunitat Valenciana avance a la fase 3. En cuanto a las novedades más significativas, la distancia mínima interpersonal de seguridad se reduce a metro y medio, además de desaparecer cualquier franja horaria, lo cual se suma a la libertad de circulación por las provincias de Castellón, Valencia y Alicante.

Las nuevas medidas ahondan en una mayor socialización de la ciudadanía, permitiendo reuniones de un máximo de 20 personas por grupo, aunque el mismo decreto recuerda que «deberá procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla».

El decreto apuesta por seguir fomentando el teletrabajo, si bien matiza que si esto no es posible, «las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, que deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar y la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado, así como la conciliación de la vida laboral y familiar».

OTRAS NOVEDADES

Más asistentes en bodas, velatorios y lugares de culto

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones con un límite de 50 personas en espacios al aire libre o 25 en espacios cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo. La participación en la comitiva para el enterramiento o cremación se restringe a un máximo de 50 personas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios.

En cuanto a los lugares de culto, se permite la asistencia si no excede del 75% del aforo (deberá publicarse en lugar visible).

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, siempre que no se supere también el 75% de su aforo. Durante la celebración, se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas relativas al mantenimiento de la distancia social, etiqueta respiratoria...

Hasta 100 personas en congresos, conferencias...

La nueva disposición permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de 100 asistentes; y siempre que no se supere el 75% de su aforo, respetando el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad, que ahora pasa de los dos metros a verse reducida a los 150 centímetros.

Por otro lado, lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.

Las ferias, con las reglas que un centro o parque comercial

A los efectos de celebración de ferias comerciales (como Cevisama), las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana (Feria de València e Institución Ferial Alicantina) se consideran asimiladas a los centros y parques comerciales. Básicamente, se trata de reducir el aforo al 75% con sistemas de recuento que tengan en cuenta también a los trabajadores), extremando las medidas de limpieza y desinfección con una especial atención a las zonas comunes, garantizar la distancia mínima interpersonal de seguridad (1,5 metros), atención prioritaria a los mayores de 65 años...

Eso, sí matiza que las instituciones feriales elaborarán un plan de contingencia para cada certamen, adaptado a las características y peculiaridades del mismo, que será presentado, con carácter previo a su celebración, ante la conselleria competente en materia de comercio.

Los cruceros, fuera aún de la regulación en la desescalada

Los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean cruceros, podrán navegar y fondear en las aguas de la Comunitat Valenciana. La ocupación de los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico no podrá superar el 75% del número máximo de pasajeros y que figure en sus certificados.

Respecto a la navegación de recreo y actividades náuticas, no debe superarse el 75% de las que estén autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en cuyo caso se podrá alcanzar el 100%, siempre que en ambos casos el número de personas a bordo no exceda de 15. Se permitirán todas las actividades náuticas de recreo y se podrán alquilar, incluido en arrendamiento, embarcaciones de recreo, motos náuticas... en las mismas condiciones.