La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso presentado por la Abogacía de la Generalitat --en nombre de la empresa pública Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana S.A.U.-- y condena a la Diputación de Castellón a pagar los 531.000 euros derivados de su aportación como copatrocinador en el año 2011 al evento Comunidad Valenciana Masters Castellon Costa de Azahar. Se trata del torneo de golf impulsado durante el mandato del PP tanto en la Generalitat Valenciana, con Francisco Camps, como en la institución provincial, en los últimos años de Fabra.

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El polémico evento estuvo, además, organizado por la empresa Match Golf Consulting -- cuya dirección estuvo vinculada al conocido como caso Púnica-- y se realizaba en el Club de Campo Mediterráneo de Borriol, gestionado y dirigido por Carlos Fabra.

CONVENIO DE COLABORACIÓN

Generalitat y Diputación firmaron con dos promotoras un convenio de colaboración para la celebración del torneo entre los años 2008 y 2011. Esta forma de operar también estuvo en el punto de mira y despertó recelos en Intervención, pues se esquivó el concurso público para la puesta en marcha del evento deportivo.

En total, unos diez millones de euros de dinero público, de fondos de la Generalitat valenciana y la Diputación de Castellón, fueron a parar a las cuentas de la empresa Match Golf Consulting.

NEGATIVA A PAGAR

Sin embargo, la Intervención de la Diputación rechazó el pago de la factura de 531.000 euros y, tras los requerimientos para su liquidación por parte de Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, la Abogacía de la Generalitat demandó a la institución provincial. Esta última, tras la admisión a trámite, planteó en 2017 «la extemporaneidad del recurso» y se opuso a la reclamación de los 531.000 euros «al no constar en las actas de Junta de Gobierno y Pleno de la administración provincial, así como en el libro de decretos del presidente ningún acuerdo de compromiso de gasto» a favor de la empresa pública valenciana, según consta en la sentencia del TSJCV a la que ha tenido acceso este diario.

El alto tribunal valenciano rechaza la extemporalidad planteada por la Diputación y alega que «no se trata de un supuesto de inactividad de la administración, sino de una acción planteada ante la falta de respuesta ante una petición expresa efectuada».

Por lo que respecta al segundo motivo del recurso, la Diputación rechaza la obligación de pago afirmando que la firma del convenio y addendas «se realizó sin tramitación administrativa alguna, no habiendo sido aprobados por el Pleno y sin consignación presupuestaria». El TSJ resuelve que se trata del cumplimiento de un convenio, manifestación de un acuerdo de voluntades entre dos administraciones con dos mercantiles, plasmado en un convenio suscrito. «En dicho convenio se pacta, de forma clara e inequívoca, que han de transferir determinadas cantidades, en unos plazos concretos. La obligación ha sido satisfecha en las primeras anualidades, incumpliéndose el convenio en el último año», determina el tribunal, que obliga a la Diputación a abonar ahora su deuda.