La provincia de Castellón ha asistido en los últimos 25 años a un rosario de litigios relacionados con controversias entre la Iglesia y las administraciones públicas y actores privados por la propiedad de inmuebles. Parte de ellos son anteriores a la polémica generada por la inmatriculación de 212 propiedades en la provincia de Castellón, al amparo de la reforma elaborada por el Gobierno de José María Aznar que permitió a la Iglesia el registro de propiedades entre 1998 y 2015 a través de una certificación y no solo con un título formal.

El caso más reciente es el de Benicarló, en que el rector de Sant Bartolomé, mosén Carlos García, inmatriculó el templo y el campanario a nombre de la diócesis de Tortosa. De hecho, el asunto que divide a Ayuntamiento y obispado está en manos de abogados y esperan que sea un juez el que dirima sobre la titularidad de la torre. El juicio, después de varios años de espera, se celebrará el próximo 24 de febrero en el juzgado de instrucción número 3 de Vinaròs a las 9.30 horas.

Vicente Borja Dosdá, vicario judicial de la diócesis de Segorbe Castellón, incluye en la publicación de la Universidad de Navarra Cuadernos Doctorales, los fallos judiciales que afectaron a seis inmuebles de pertenecientes a diversas parroquias de la diócesis de Segorbe-Castellón: la Casa abadía de la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción de Sueras; la Ermita de la Sagrada Familia, compuesta por el templo, la casa del ermitaño y la finca circundante, perteneciente a la Parroquia de Ntra. Sra. de los Desamparados de Burriana; la Ermita de San Salvador con la finca circundante, perteneciente a la parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción de l'Alcora; la Ermita de San Vicente y la Ermita de San Cristóbal junto a sus edificaciones anejas y fincas circundantes, pertenecientes ambas también a la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción de Alcora, y la Casa Hospedería de la Ermita Patronal de la Sagrada Familia perteneciente a la Parroquia del Santo Ángel Custodio de la Vall d'Uixó.

https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/35614/1/CD25_Dosda.pdf

En el caso de la Casa Abadía de Nuestra Señora de la Asunción de Sueras, la Justicia dio la razón a la diócesis, en sentencia en primera instancia en 1995, ratificada después (1997) por la Audiencia Provincial de Castellón en favor de la Iglesia, que solicitaba que el Juez declare la nulidad de la inscripción registral que fue practicada en su día por el Ayuntamiento sobre una finca urbana donada por una familia que luego pasó a casa abadía. El Juez en el fallo dispuso declarar que la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción de Sueras es propietaria de la citada finca urbana; al mismo tiempo declaró la nulidad y ordenó la cancelación de la inscripción registral que sobre la citada finca se efectuó por el Ayuntamiento demandado en el Registro de la propiedad, así como de cualquier otra anotación de dominio o derecho real que sobre la Casa abadía haya sido practicada a favor de la Corporación demandada.

En el caso de La Ermita de San Salvador de la Parroquia de Nuestra Sra. de la Asunción de l'Alcora, el contencioso se dirime por Sentencia nº 21/2004 de 27 de enero de 2004. La finca está inmatriculada en el Registro de la propiedad de Llucena (Castellón) a nombre de la citada parroquia y en el archivo consta que le pertenece a la diócesis desde tiempo inmemorial. Las partes demandadas son propietarias de fincas colindantes con la heredad en disputa; estas declaran que la citada finca en litigio es de su propiedad y forma parte de su heredad. El Magistrado-Juez falló condenando a los demandados a abandonar y dejar libre la finca descrita en la que se ubica la Ermita de San Salvador.

Las Ermitas de San Vicente y San Cristóbal, ambas pertenecientes a la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de l'Alcora se dirimió en un único juicio en 2007, en el que el Ayuntamiento de l'Alcora reclama la propiedad de las mismas. El Ayuntamiento de Alcora alega que es propietario desde tiempo inmemorial de ambas fincas y que consta la propiedad a nombre del municipio en diversos boletines oficiales de la Provincia y en la Dirección General del Catastro; a ello añade el hecho de que usa la edificación aneja a la Ermita de San Cristóbal como almacén donde se guardan diversos utensilios de las emisoras locales de la televisión, así como el repetidor que permite la recepción de las imágenes. Agrega que ha sufragado los gastos por el suministro de ambas ermitas y ha invertido dinero en su rehabilitación. Por su parte, la parroquia argumenta que las ermitas objeto de litigio son propiedad de la Parroquia desde

tiempo inmemorial y que las mismas se encuentran inscritas en el Registro de la propiedad. El juez dio la razón a la parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción de Alcora, que consolidó su propiedad plena sobre los dos ermitorios en litigio y el Ayuntamiento fue condenado a pagar las costas.

Respecto a la casa - hospedería del Ermitorio Patronal de la Sagrada Familia, perteneciente a la Parroquia del Santo Ángel Custodio de la Vall d'Uixó el pleito se resolvió en el 2007. La demanda judicial se presenta a Instancia de la Parroquia del Santo Ángel Custodio de la Vall d'Uixó, que considera suya la propiedad del inmueble litigioso antes aludido, frente a las mismas pretensiones del Ayuntamiento de Vall d'Uixó, solicita ser declarado único dueño titular de la casa adosada a la Ermita de San José (también denominada Sagrada Familia. El Ayuntamiento de Vall de Uxó manifiesta que ha adquirido la propiedad de la Casa-hospedería por prescripción, la Juez admitirá plenamente la demanda interpuesta por la Parroquia del Santo Ángel Custodio de la Vall d'Uixó, declarando que es la propietaria de la Casa adosada a la Ermita Patronal de la Sagrada Familia y mandando corregir cuanto procede en el Registro de la propiedad.

El caso del Ermitorio de la Sagrada Familia de la Parroquia de Nuestra Sra. de los Desamparados de Burriana se dirimió en 1996. La Parroquia de Ntra. Sra. de los Desamparados de Burriana solicitaba que se declare la inexistencia de título y derecho de propiedad y la anulación posterior de la inscripción de dominio en el Registro de la propiedad a favor de una familia, que en su día inmatriculó el citado ermitorio, que linda con una finca de su propiedad. El Juez admitió en el fallo la totalidad de la demanda de la parte actora. La parroquia argumentó que el Ermitorio de la Sagrada Familia ha sido una propiedad eclesial desde tiempo inmemorial; hasta la Desamortización de Madoz el Ermitorio formaba parte del patrimonio de los frailes Carmelitas Descalzos del Desierto de las Palmas, quienes poseían cincuenta y una hanegadas distribuidas en tres censos, junto a los cuales se encontraba el Ermitorio de la Sagrada Familia. En la escritura de venta de los tres censos en el año 1861 no queda acreditada la venta del edificio sagrado, sino que sólo hace referencia a la transmisión de cincuenta y una hanegadas y media de tierra de huerta, sin mencionar la susodicha Ermita que quedó, como era habitual, exenta de la subasta ya que se trataba de un lugar de culto. Desde aquel momento, la posesión quedó en manos de la Parroquia de Burriana, por supuesto que a título de dueña, conservando la llave, cuidando del edificio con la ayuda de los fieles; a los demandados, vecinos, como hemos dicho, del Ermitorio, en ningún momento se los conoció como dueños y si colaboraron en el cuidado y conservación del lugar sagrado, lo fue como el resto de vecinos del Ermitorio; sus ascendientes nunca discutieron la propiedad.

Sin embargo, previo a ellos hubo otros casos que se resolvieron de forma dispar. Por ejemplo, en el 2012, en Cirat el Ayuntamiento llevó a juicio a la diócesis de Segorbe Castellón por controversias en la propiedad de la casa abadía y de un campo comunal en el Tormo. Como explica el actual alcalde, Rafael Matoses, la justicia dio la razón al Ayuntamiento.

https://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/comarcas/cirat-denuncia-obispado-casa-parroquial_731837.html

En otras ocasiones, los asuntos se quedan en los despachos y no llegan a los juzgados. Por ejemplo en Aín en el 2001 hubo una polémica entre el Ayuntamiento y el párroco por la propiedad del campanario a cuentas del reloj. En este caso, el asunto se limitó a una refriega por la disputa sobre la propiedad. El Ayuntamiento consideraba que la torre campanario es municipal y que sus usos son compartidos ancestralmente y pacíficamente por el municipio y la parroquia. También hubo roces a cuenta de una obra de reparación del calvario y la ermita, gestionada por el Ayuntamiento y realizada por la Conselleria de Cultura. A instancias de la consejería, el Ayuntamiento pidió al Obispado la referencia catastral del calvario y la ermita, cumpliendo con el procedimiento establecido para un proyecto que en realidad estaba aprobado desde 1995. Al parecer, el Ayuntamiento pidió al Obispado la referencia catastral del calvario y la ermita, La Iglesia registró a su nombre todas las propiedades que ocupaba en 1985.

En 2019, por ejemplo, en Burriana también se llegó a plantear que el campanario de la localidad fuera de titularidad municipal, manteniendo el uso compartido del mismo por Iglesia y consistorio.

https://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/comarcas/burriana-plantea-reclamar-ahora-iglesia-propiedad-campanario_1248642.html