La ordenanza de movilidad sostenible del Ayuntamiento de Castelló rebaja a los 15 años la edad para poder utilizar un patinete eléctrico en la vía pública, tal y como recoge el texto que está, a día de hoy, en información pública para que la ciudadanía pueda presentar alegaciones y que, tras la resolución, se eleve a pleno. Se prevé que esta normativa municipal pueda entrar en vigor a finales del 2021 y con retraso de al menos un año debido a la pandemia. Con respecto a la edad de uso de este patinete, Castelló se equipara a Madrid, donde la edad también es de 15 años, y al contrario de lo que sucede en Barcelona o València, que es de 16.

El documento, de 168 artículos, recoge también las normas para la circulación de bicicletas, motocicletas y vehículos pesados, si bien la principal novedad es el uso del patinete eléctrico o vehículos de movilidad personal. 

Otra de las novedades, es que los usuarios de este medio de transporte deberán tener un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 100.000 euros que cubra la indemnización de carácter subsidiario por los daños y perjuicios derivados de su uso. En el caso de no contar con este seguro, los castellonenses se enfrentan a una multa de hasta 3.000 euros, en cuanto entre en vigor la nueva ordenanza.

Tampoco podrá circular más de una persona en estos patinetes eléctricos y la utilización del casco será obligatoria. Asimismo, estará prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido ni el uso de dispositivos de telefonía móvil durante la conducción. La velocidad máxima permitida autorizada por la norma municipal será de 25 kilómetros por hora y los patinetes tendrán que disponer de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.

Gráfico con las principales medidas para circular con patinete eléctrico.

Gráfico con las principales medidas para circular con patinete eléctrico. MEDITERRÁNEO

¿Por dónde circular?

Con respecto a los lugares por los que pueden circular estos vehículos, la ordenanza de movilidad sostenible establece que en los parques públicos podrán hacerlo por los itinerarios en los que esté permitido el paso de las bicicletas respetando en todo momento la prioridad del peatón y en ningún caso podrán circular por las zonas ajardinadas. También están autorizados a hacerlo por las vías específicas para ciclistas situadas a cota de calzada, por los carriles bici sin superar los 15 kilómetros por hora o por calles peatonales con acceso restringido a una velocidad moderada no superior a 10 kilómetros por hora.

En ningún caso podrán hacerlo por las aceras.