Convivencia ciudadana
Esto es lo que te puede costar bañarte en una fuente o usar jabón en la playa de Castelló
Castellón intensifica el cumplimiento de la ordenanza de convivencia este verano con especial atención al uso de playas, calles y espacios públicos

Fuentes Plaza de la Paz en Castelló. / Redacción / GABRIEL UTIEL BLANCO
Lucía Peris
Con la llegada del verano y el aumento del uso de calles, playas y espacios públicos, conviene recordar algunas normas de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana de Castellón de la Plana. Algunas de estas conductas cotidianas pueden acabar en sanción sin que muchos ciudadanos lo sepan, con multas que pueden llegar hasta los 3.000 euros en los casos más graves, como vertidos o usos indebidos del espacio público.
En este sentido, el concejal de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Castellón, Antonio Ortolá, ha señalado que “como no puede ser de otra manera, durante los meses de verano se mantienen las actuaciones de la Policía Local para garantizar el cumplimiento de la ordenanza de convivencia ciudadana, especialmente en lo relativo al uso adecuado de espacios públicos como fuentes, zonas peatonales y áreas de baño no autorizadas”.
BAÑO Y USO DEL AGUA
Durante el verano es habitual buscar formas de refrescarse, pero hay ciertos límites. El Artículo 19 prohíbe bañarse o hacer un uso indebido de fuentes y estanques decorativos. Tampoco está permitido lavar objetos, bañar mascotas o introducirse en estas instalaciones. Su incumplimiento puede acarrear multas económicas desde los 750 hasta los 1.500 euros en caso de que el daño causado a estos bienes sea grave.
El objetivo es preservar la seguridad, la higiene y el buen uso de los espacios comunes
En la misma línea, el Artículo 29 regula el uso de las playas. Está prohibido bañarse en espigones y en zonas señalizadas o restringidas por seguridad. También se veta el uso de jabón u otros productos de higiene en las duchas públicas, por el impacto ambiental de sus químicos. El incumplimiento de este artículo puede conllevar multas de hasta 750 euros. Ortolá ha subrayado que “el objetivo es preservar la seguridad, la higiene y el buen uso de los espacios comunes, evitando conductas que puedan generar riesgos o molestias al resto de ciudadanos”.

Fuente del Paseo Río Nilo en Castelló. / GABRIEL UTIEL BLANCO
PIROTECNIA Y ALCOHOL
El uso de pirotecnia también está regulado. El Artículo 18 prohíbe portar mechas encendidas o lanzar petardos, cohetes u otros artefactos pirotécnicos en la vía pública sin autorización, salvo en fiestas oficiales.
Una norma que cobra especial importancia en celebraciones deportivas o eventos espontáneos, donde el uso de petardos sigue siendo habitual pese a no estar permitido y puede llegar conllevar sanciones economicas a partir de 750 euros.
En cuanto al alcohol en la vía pública, el Artículo 26 establece restricciones en determinadas zonas. El consumo está prohibido, salvo en áreas autorizadas como las Tascas y siempre con permiso municipal. También está permitido en terrazas, carpas y espacios con licencia. Las multas si se hace de manera no autorizada pueden oscilar entre la cuantía de 751 a 1500 si el daño producido revista intensidad.
CUIDADO DEL ESPACIO PÚBLICO
Con el buen tiempo, también aumentan prácticas como el lavado de vehículos en la calle para aprovechar el secado al aire libre. Sin embargo, el Artículo 20 lo prohíbe expresamente, ya que supone un uso inadecuado del espacio público, pues puede generar suciedad y deterioro.
También está prohibida la reparación de vehículos en la vía pública cuando no sea estrictamente necesaria, así como el vertido de residuos, colillas o líquidos.
En definitiva, la norma es clara: la vía pública debe usarse para lo que es. El incumplimiento puede suponer sanciones que, en casos de vertidos o uso de productos químicos, pueden alcanzar hasta los 3.000 euros.
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