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CD CASTELLÓN

¿Cuándo debe cumplir Koné, el jugador del Castellón, su sanción?

El marfileño fue expulsado, frente al Andorra, por responder, según sostiene, a un insulto racista

Kialy Abdoul Koné, tras ser expulsado en el Castellón-Andorra. GABRIEL UTIEL BLANCO

Kialy Abdoul Koné, el jugador del CD Castellón expulsado el pasado sábado con roja directa por, según sostiene, responder al insulto racista de Dani Morer (Andorra), podrá jugar contra el Cartagena, en la segunda eliminatoria de la Copa del Rey, este miércoles, a las 20.00 horas, en Castalia. ¿El motivo? El Comité de Competición le impuso una sanción de dos encuentros que, tipificada como leve, le obliga a cumplirla en la misma competición, la Primera RFEF, por lo que no estará disponible el domingo contra el Sabadell en Castalia y en el primer compromiso liguero del 2022, el 8 de enero en casa del Alcoyano.

El juez único, José Alberto Peláez, en el fallo, reconoce que el futbolista del Andorra hizo «algo» para que el marfileño reaccionase dándole un manotazo. Por ello, se puede hablar de decisión salomónica, porque el castigo mínimo al que se exponía el jugador del Castellón, era de cuatro encuentros (en ese caso, los hubiese cumplido correlativamente, independientemente de la competición). Es por ello que hable de «atenuante por la provocación previa».

«Vistas las alegaciones y estudiada la prueba aportada, hemos de confirmar, según se pretende, que algo debió decirle el jugador adversario al expulsado como para que éste reaccionara empujando con su mano en la cara al contrario», resuelve Peláez que, no obstante, deja impune esa provocación de Dani Morer.

El matiz de la decisión

«Aunque en el acta, ni el club alegante, ni el propio jugador ha formulado denuncia expresa alguna, como decimos, algo debió decirle a Koné como para que éste se manifestara violentamente; si bien no se puede aceptar que cualquier tipo de eventual ofensa pueda constituir una provocación suficiente», añade.

«El sujeto pasivo de la hipotética acción debería haber formulado denuncia formal sin actuar por sus propios medios, en este caso violentos, que al haberse producido al margen del juego o estando éste detenido, se le ha de considerar al autor de dicha acción violenta, acreedor a la sanción mínima de dos partidos», reprende el citado juez.

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