Castellón | El presunto incidente racista entre Alberto y Kita: ¿Qué puede suceder ahora?
El árbitro del partido frente a la Real Sociedad B recoge el insulto del capitán albinegro al futbolista japonés del Sanse

El árbitro aragonés Alonso de Ena Wolf, en la imagen durante el calentamiento en Zubieta, activó el protocolo antirracista en el Real Sociedad B-Castellón. / LALIGA

El fútbol español vuelve a situar el foco en la lucha contra el racismo apenas seis días después del incidente denunciado por Omar El Hilali contra Rafa Mir en el Elche CF–RCD Espanyol. Esta vez, el episodio se produjo en LaLiga Hypermotion, durante el Real Sociedad B–CD Castellón (4-2), con activación del protocolo antirracista en el tramo final del encuentro disputado en Zubieta.
¿Qué recoge el acta arbitral?: la frase denunciada y el matiz clave
El punto de partida es el acta del árbitro aragonés Alonso de Ena Wolf. En ella se consigna que, en el minuto 94, el dorsal 15 de la Real Sociedad B, Kazunari Kita, le comunicó que el dorsal 5 del Castellón, Alberto Jiménez, se dirigió a él con los términos “puto chino”. Y añade una precisión que suele marcar el recorrido disciplinario: “no siendo escuchado por ningún miembro del equipo arbitral”.
Ese doble elemento —denuncia del jugador afectado más la ausencia de escucha directa del equipo arbitral— recuerda al patrón del caso anterior (El Hilali–Rafa Mir), también recogido en acta y sometido a análisis posterior.

Captura de imagen del acta arbitral del Real Sociedad B-Castellón. / RFEF
Qué hará ahora Disciplina: información reservada y nombramiento de instructor
El procedimiento más probable, si la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) lo tramita por el cauce habitual, es la apertura de una información reservada. El propio Código Disciplinario contempla que el órgano disciplinario competente puede acordar esa investigación previa antes de decidir si incoar expediente o archivar.
En la práctica, esa información reservada suele implicar:
- Nombrar un instructor.
- Requerir versiones a las partes (jugador denunciante, presunto autor, clubs...).
- Recabar material audiovisual disponible (realización, señales complementarias).
- Y, si procede, solicitar ampliación o aclaración al árbitro, porque el acta también puede ampliarse o aclararse en el marco del procedimiento.
El precedente inmediato refuerza ese camino: en el caso Rafa Mir, el Comité de Disciplina optó por no sancionar de oficio y abrió una investigación/información reservada para esclarecer lo ocurrido.
¿Qué sanción contempla el código, si se acredita un insulto racista?
La clave jurídica está en cómo se califique la conducta y en si se acredita con pruebas suficientes. El Código Disciplinario de la RFEF incluye dentro de “actos racistas, xenófobos e intolerantes” las declaraciones en las que una persona insulte o veje a alguien por razón de su origen racial o étnico, entre otros motivos.
Además, el artículo sobre participación activa o fomento de conductas racistas califica estos hechos como muy graves y prevé, para personas con licencia deportiva, sanciones que pueden llegar a la suspensión o privación de licencia por un período de dos a cinco años, además de sanciones económicas según el marco competitivo.
Este es el marco “máximo” del Código Disciplinario. A partir de ahí, la resolución real dependerá del encaje final, de la valoración probatoria y de si el caso termina en archivo o en expediente con propuesta de sanción.
Un final que eclipsa el fútbol: por qué el caso toma dimensión pública
El detalle temporal amplifica el impacto: dos episodios en menos de una semana, ambos con protocolo activado y con el mismo obstáculo inicial —la dificultad para acreditar el contenido exacto—. En Zubieta, además, el partido ya estaba decidido cuando se activó el protocolo, pero eso no reduce el alcance institucional: el foco se desplaza del resultado al acta y a lo que decida Disciplina.
Las claves para seguir la noticia
- Qué se denuncia: insulto puto chino, según el relato consignado en el acta.
- Qué no consta: el equipo arbitral no lo escuchó directamente.
- Siguiente paso probable: información reservada (investigación preliminar) antes de expediente o archivo.
- Marco sancionador: el Código contempla las conductas racistas como muy graves, con posibilidad de suspensión/privación de licencia (2 a 5 años) si se acredita.
El resumen
- Si no hay pruebas de imagen o sonido que recojan la denuncia de Kita, al final será la palabra de uno (o unos) contra la de otro (u otros).
- Será difícil que haya quedado grabado el presunto incidente entre ambos futbolistas, aunque es cierto es que debido a que el Estadio Zubieta no registró una elevada afluencia de público (1.593 espectadores), por momentos, si se escuchaba de fondo lo que sucedía en el terreno de juego.
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