La Conselleria, en su alegato, hace referencia al artículo 2.04 del decreto de la Zona Acústicamente Saturada (ZAS), que indica que "la declaración de ZAS perseguirá la progresiva reducción de los niveles sonoros en el exterior hasta alcanzar los objetivos de calidad sonora que sea aplicable".

De este modo, solo prevé modificar las medidas previstas en el caso de que no se mostraran eficaces para el cumplimiento de tal objetivo mantener los niveles sonoros por debajo de los límites de la propia ley. No se ajustaría el hecho de variar las actuaciones en base a los intereses particulares.