El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por un grupo de propietarios de terrenos en la avenida Generalitat de Almassora que reclamaban la valoración de los mismos como urbanos y no como urbanizables --tal y como estaban catalogados cuando fueron expropiados--, lo que suponía multiplicar por tres su valor y, por lo tanto, la cuantía a percibir por los afectados.

De este modo, se cierra definitivamente el litigio jurídico abierto, a raíz de la aprobación, en febrero de 1997, del plan especial de reserva de suelo de la avenida Generalitat y cuya anulación obligó al Ayuntamiento a abonar más de ocho millones de euros en el 2013 como indemnización a los afectados que recurrieron el valor del suelo expropiado. De haber sido aceptado este último recurso, el actual equipo de gobierno hubiera tenido que abonar a los demandantes dos veces más de la cuantía ya percibida en su día. Según ha podido saber este rotativo, el coste por metro cuadrado hubiera ascendido de 429 euros a cerca de 1.500.

La sala tercera del Tribunal Supremo falla que no da lugar el citado recurso de casación contra el auto de fecha 19 de enero del 2012, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), con imposición de las costas a la parte recurrente y señalando que la sentencia es firme y no procede interponer recurso alguno. H