El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por el Estado, Enagás y Escal UGS, participada por ACS, y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la resolución de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de conexión del sistema gasista con el almacenamiento Castor, ubicado frente a las costas de Vinaròs.

La sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en abril de 2013, anuló la resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de 23 de noviembre del 2009, al entender que el proyecto de gasoducto debió ser sometido a estudio de impacto ambiental al ser un elemento “inescindible e indisociable”.

El Alto Tribunal destaca que la evaluación ambiental y su posterior aprobación eran “imprescindibles”. Al respecto, sostiene que, al someter a evaluación medioambiental un tramo del gasoducto (8,7 m) y no considerarla necesaria con su continuación (11,6 km), se produce una “desmembración de una parte del proyecto, de igual naturaleza y características”. H