La Sección Primera de la Audiencia de Castellón ha decretado el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones contra nueve concejales del anterior equipo de gobierno popular de Benicàssim, entre ellos la alcaldesa, Susana Marqués, referentes a la disolución de la Sociedad de Desarrollo Turístico de Benicàssim (DTB).

El tribunal estima así los recursos de apelación presentados por los primeros contra el auto del Juzgado de Instrucción 2 de Castellón, en relación con la admisión de las querellas presentadas por la Fiscalía y la acusación popular, personada en nombre del exportavoz de Compromís, Domingo Ferrando, por los delitos de prevariación administrativa y malversación de caudales públicos contra Marqués y 8 concejales.

Tal y como reza el auto judicial, “el objeto del proceso, tal como ya se anticipó en la querella inicial, presentada por el Ministerio Fiscal y admitida a trámite con fecha 22 de julio deL 2013, aparece integrado por la conducta atribuida a Marqués y el resto de ediles por haber aceptado y aprobado en pleno de 23 de noviembre del 2012, con informes contrarios de la interventora y del secretario, la cesión gratuita del 40% de las acciones correspondientes a la Agrupación Empresarial de la sociedad mixta Desarrollo Turístico de Benicàssim SA”.

EL INSTRUCTOR VE DELITO... // El auto del instructor considera que “no debía financiarse con fondos de la hacienda municipal el traspaso al Ayuntamiento de la deuda de dicha sociedad mixta (el consistorio participaba con el 60%), evitando así la propia responsabilidad patrimonial y jurídica de los miembros del Consejo de Administración, entre los que se encontraban dos de los querellados” (uno la alcaldesa). Esta actuación, para el juez de Instrucción era razón para rechazar el sobreseimiento de las actuaciones, como consta en el auto.

...pero la audiencia no // No obstante, la Audiencia considera que “no existe prueba de que la alcaldesa y los concejales querellados hayan actuado, a sabiendas, al margen de la ley”. Y entiende que no se les puede imputar un delito de prevaricación y otro de malversación de caudales públicos “del que nada se concreta”. H