Giro de 180 grados sobre la propiedad del campanario en Benicarló. A escasos días de cumplirse un año de la sentencia que otorgaba la titularidad al Ayuntamiento de la torre campanario situada en la plaza San Bartolomé, que había sido inmatriculado por la Iglesia en el año 2015, la Audiencia Provincial de Castellón ha estimado el recurso de apelación del Obispado de Tortosa y ha fallado que la Carta Puebla otorgada por el Rey Jaume I a los seis primeros pobladores de la localidad en 1246 «no acredita de forma suficiente» que el monumento pertenezca al consistorio.

La institución religiosa declinó este viernes realizar declaraciones, aunque desde la diócesis aseguraron a este rotativo que «el campanario de la parroquia de San Bartolomé siempre ha sido, es y será del pueblo de Dios de Benicarló».

Por su parte, la alcaldesa, Xaro Miralles, afeó que «la sentencia no tiene en cuenta los argumentos de la primera resolución, que otorgaba la propiedad a Benicarló», y anunció que, a partir de ahora, «el Ayuntamiento no se podrá hacer cargo de los gastos derivados de la torre, puesto que ya no es de titularidad municipal». 

 Aunque cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la munícipe aseguró que todavía tienen que «estudiarlo con calma» y tomar una decisión definitiva, «siguiendo el criterio de los técnicos y abogados» del consistorio .

La pugna por saber a quién pertenece la construcción ubicada junto a la iglesia en el corazón de la ciudad se remonta a junio de 2015, cuando la institución religiosa registró el campanario a su nombre, coincidiendo con los primeros días de Xaro Miralles al frente del equipo de gobierno, que presentó una demanda civil al respecto.

Primera sentencia

En octubre del 2021, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vinaròs dictó una sentencia favorable para el Ayuntamiento, al considerar que era el legítimo propietario tanto de este monumento como de la vía pública que lo separa de la Iglesia de San Bartolomé. 

No obstante, el Obispado recurrió y, ahora, la Audiencia Provincial ha revocado la sentencia y considera que el campanario es de la diócesis de Tortosa, a la que pertenecen los municipios del norte de la provincia de Castellón.

El tribunal considera que la Carta Puebla otorgada por el Rey Jaume I a los seis primeros pobladores de la localidad en 1236 «no acredita de forma suficiente» que el consistorio sea el propietario de dichos bienes. «Ello es así por cuanto consta acreditado que la iglesia medieval (…) fue derribada en el S. VIII y se levantó una nueva construcción, desconociéndose por quién fue costeada», precisa la sala en la sentencia de apelación. 

Argumento judicial

A juicio de los magistrados, «resulta difícil asumir jurídicamente que todo este conjunto arquitectónico de nueva construcción destinada por su naturaleza al servicio de culto (…), cuyo destino principal ha sido siempre dar los toques horarios del culto, no sean ambos propiedad de la Iglesia». Señalan, por otro lado, que el hecho de que el Ayuntamiento sufragara el coste de las campanas, reparaciones, mantenimiento o suministros «no justifica su título de propiedad», ni tampoco que la torre «figure inscrita en el registro municipal de bienes, que no es más que un registro administrativo que no constituye prueba de titularidad». 

Concluyen que la alegada propiedad desde tiempo inmemorial que aduce la corporación municipal «no ha quedado acreditada».