TRAS LOS AVISOS DE LAS AUTORIDADES LOCALES

La justicia obliga a parar la actividad de la empresa de derribos en la Marjal de Nules

Los tribunales dan la razón al Ayuntamiento, que ya acordó en pleno el cese de los trabajos de la mercantil

La empresa afectada por esta resolución judicial y que opera en la marjal de Nules cuenta con unas instalaciones en las que acopia residuos de obra.

La empresa afectada por esta resolución judicial y que opera en la marjal de Nules cuenta con unas instalaciones en las que acopia residuos de obra. / MÒNICA MIRA

La empresa de derribos que opera en plena Marjal de Nules tendrá que paralizar su actividad. Al menos así lo ha determinado la justicia en una resolución que da la razón al acuerdo plenario del Ayuntamiento que así lo decidió.

Los afectados presentaron un recurso ante los tribunales que ha sido desestimado. Argumentaban que el material que se acumula en su parcela está considerado residuos «inertes» y por lo tanto, no contaminantes. Un extremo que la citada sentencia desmiente, al hacer referencia a un informe del inspector urbanístico medioambiental emitido en julio del 2018.

El alcalde de Nules, David García, aseguró ayer que «todavía no hemos recibido la sentencia» y, si bien recibe la noticia con la cautela propia de una resolución judicial que no es firme, pues cabe recurso de casación, señaló que al ratificar la paralización de la actividad, «están refrendando la posición que ha mantenido el Ayuntamiento desde el principio».

García expuso que desde el consistorio «se realizaron numerosas advertencias» relacionadas con las irregularidades detectadas «y no solo no han hecho caso a ninguna, sino que además han ampliado el terreno donde se depositan los vertidos». Todas las gestiones realizadas sobre esta cuestión por parte del Ayuntamiento se enmarcaron en la vía administrativa y ante la falta de respuesta, decidieron presentar toda la documentación ante la Fiscalía, abordando la vía judicial.

Terrenos protegidos

El Juzgado de la Contencioso Administrativo número 1 de Castelló ya dictó sentencia en este sentido, al considerar que la empresa operaba sin licencia de actividad. Presentaron recurso defendiendo que sí que la tenían, pero en los argumentos de la acusación se demostró que esa licencia se habría concedido en su día «para una vaquería» y no para la actividad de derribos y acopio de residuos. A su vez, se incidió en el hecho de que las instalaciones se encuentren en la Marjal, incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana, e integrada en la Red Natura 2000 de especial protección.

Entre los detalles que denunció el informe pericial que fundamenta las diferentes resoluciones judiciales hasta la fecha, se incide en que el desagüe de la nave industrial «constituye un vertido directo a las zonas húmedas» y aconsejaba su clausura para evitar la contaminación de las aguas.

Faltará por ver si la empresa acata la sentencia o recurre. 

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