Un matrimonio de la Vall d’Uixó ha podido empezar desde cero edespués de que una experiencia empresarial fallida les dejara con una deuda de 1,3 millones de euros ante la que debían responder a título individual y de la que recientemente se han visto exonerados tras acogerse a las opciones que, para casos como el suyo, establece la conocida como Ley de la Segunda Oportunidad.

Los detalles sobre este caso los expone Javier Gómez Boluda, del despacho Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas de la Vall d’Uixó, que se encargó de defender ante los tribunales a este matrimonio con el resultado ya mencionado.

Deuda compartida

La pesadilla para este matrimonio comenzó cuando la empresa de la que él era gerente quebró y «se declaró el concurso de acreedores fortuito», una de las claves que facilitaría el desenlace. Todas las deudas, que en el momento de la liquidación mantenía esta mercantil, «tuvieron que asumirlas ambos como administradores solidarios». Afectó a marido y mujer porque «los dos eran socios», y en consecuencia el agujero lastró por completo a la unidad familiar. Como explica su abogado, su situación era crítica y les imposibilitaba rehacer su vida como consecuencia de los embargos y demás acciones punitivas que se desprenden de mantener una deuda, en este caso con varias entidades bancarias.

Los afectados acudieron al despacho de abogados «y nos comunicaron que no podían pagar nada». En ese momento, iniciaron ante el juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón un procedimiento para solicitar el concurso «de persona física, no de empresario». Hay que tener en cuenta que a este tipo de acciones «solo pueden acogerse los autónomos», remarca Javier Gómez Boluda.

Dado el elevado volumen de la deuda, «el juzgado, de oficio, solicitó una investigación patrimonial» que acreditó que tanto el demandante como su mujer no tenían propiedades ni capital de ningún tipo con el que poder satisfacer las obligaciones que heredaron de la empresa. En ese procedimiento, «a los acreedores se les da mucho protagonismo, pueden alegar que hay algún motivo para denegar la exoneración de la deuda, pero ninguna acreditó nada».

El asunto se ha gestionado en el Juzgado de lo Mercantil de Castellón. Mediterráneo

"Era un deudor de buena fe y lo exoneró de todas las cantidades pendientes"

Por esa razón, el juez encargado de resolver sobre este asunto «estimó que era un deudor de buena fe y, por lo tanto, lo exoneró de todas las cantidades pendientes». Eso quiere decir que el matrimonio se vio libre de esa carga y, como consecuencia de la defensa de su situación, tampoco perdieron su vivienda, sobre la que, por otra parte, pesaba una hipoteca. Por tanto, «el cliente y su mujer ya no son deudores de nadie y las entidades bancarias han tenido que eliminar su información de todos los ficheros de morosidad, en el caso de que existieran».

Su abogado remarca que en este tipo de casos es esencial «recavar toda la documentación y presentarla como corresponde, porque al final los bancos tienen mucho poder. Hay que presentar los contratos de un modo claro para que no exista margen para la duda». La parte más complicada es, según el abogado, «acreditar perfectamente que es un deudor de buena fe, porque con el nuevo texto refundido de la ley, se han endurecido los criterios», que en este caso se han cumplido.