Tres exalcaldes del PP de Castellón, absueltos 11 años después de la denuncia por contratos bajo sospecha

El tribunal considera que no se han acreditado los hechos de los que se les acusa. También absuelve al que fuera arquitecto municipal, al exjefe de Urbanismo y a otro arquitecto.

Contra el fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo

El juicio contra los exalcaldes de Cabanes se celebró los días 10 y 11 de abril en la Audiencia Provincial de Castellón.

El juicio contra los exalcaldes de Cabanes se celebró los días 10 y 11 de abril en la Audiencia Provincial de Castellón. / Erik Pradas

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a los tres exalcaldes de Cabanes (Artemio Siurana, Francisco Artola y Estrella Borrás) un arquitecto municipal, Rubén Bellido; un exjefe de Urbanismo, José Vicente Guimerá; y otro arquitecto, Juan Antonio Juncos, por presuntas irregularidades en la adjudicación de contratos de obra del Ayuntamiento entre 2008 y 2013, por un importe total de 211.115 euros.

Los hechos, que se juzgaron el 10 y 11 de abril, ocurrieron cuando eran alcaldes de Cabanes Artemio Siurana (desde 2008 a 2011), Francisco Vicente Artola (2011 y 2012) y Estrella Borrás (2012 y 2013), todos ellos del Partido Popular. Esas contrataciones fueron trasladadas a la Fiscalía entre 2013 y 2014 por el concejal entonces de la oposición Carles Mulet, al considerar que eran sospechosas de estar fuera de la legalidad.

La Fiscalía imputó inicialmente al arquitecto municipal y a la alcaldesa en ese momento, si bien posteriormente acabaron siendo seis las personas investigadas.

Casi 11 años después de denunciarse los hechos y admitirse a trámite la querella por los mismos (septiembre del 2024), la sala finalmente considera que no se han acreditado los hechos por los que se sentaron en el banquillo de los acusados.

Contra el fallo cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.

Cabe recordar el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra José Vicente Guimerá en sus conclusiones definitivas, en el juicio.

La Fiscalía sostenía que el arquitecto municipal comenzó a hacer valer su cargo para lograr que le adjudicaran a otro arquitecto, que era compañero de su propio despacho profesional, hasta 28 trabajos consistentes en obras en el municipio. Y que para ello contó, presuntamente, con la colaboración de dos alcaldes y una alcaldesa que se sucedieron durante esos años en el cargo.

Hechos considerados probados

El tribunal considera probado que "el 20 de diciembre de 2007, Rubén Bellido Tárrega fue nombrado funcionario interino del Ayuntamiento de Cabanes, para cubrir la plaza de arquitecto municipio, siendo alcalde de la localidad Artemio Siurana Gauchía. Bellido Tárrega se había presentado como independiente por el Partido Popular en las elecciones municipales de 2005 en la localidad de Benicasim, habiendo sido concejal en dicho Ayuntamiento entre 2005 y 2007; siendo también alcalde Siurana por dicho partido político".

"Bellido Tárrega conocía a Juan Antonio Juntos Martínez, arquitecto colegiado, ya que aquel había realizado ciertas actividades en el despacho de arquitectura que tenía Juncos, habiendo llegado a compartir determinados gastos del despacho, pero desarrollando ambos su profesión de forma autónoma e independiente el uno del otro".

"Entre 2008 y 2013 (inclusive) el ayuntamiento de Cabanes contrató los servicios de Juncos Martínez en un total de 28 ocasiones, por lo que le abonaron a este un total de 211.115,84 euros. Siendo alcalde Siurana, entre 2008 y junio de 2011, le contrataron en 22 ocasiones. Siendo alcalde Artola Escuriola, entre junio de 2011 y agosto de 2012, fue contratado en 4 ocasiones. Y siendo alcaldesa Borrás Moreno, desde septiembre de 2012, fue contratado en dos ocasiones".

Acusación a los tres exalcaldes

El Ministerio Fiscal acusaba a los tres exalcaldes por un delito continuado de prevaricación administrativo y argumentaba el mismo en que los 22 trabajos fueron tramitados sin tramitación previa, sin expediente de contratación e incumpliendo el procedimiento preceptivo, "contratándose los mismos por los respectivos alcaldes del Ayuntamiento en cada momento y ordenándose los pagos por estos a sabiendas de su ilegalidad" "recayendo la contratación en el acusado Sr Juncos debido a las relaciones que le unían con el acusado Rubén Bellido Tárrega y a éste con los respectivos alcaldes".

Por ello, solicitó, en el caso de Artola y Borrás, una pena de siete años de inhabilitación para cargo público para los exmunícipes; y 10 años de inhabilitación para Siurana.

No obstante, la Audiencia -tal y como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Mediterráneo- considera que "no puede ser estimada la pretensión de condena formulada por el Ministerio Fiscal contra los tres alcaldes acusados" porque "la imputación fáctica formulada en el escrito de acusación resulta inadmisiblemente indeterminada, al no resultar especificados extremos fácticos esenciales de los hechos imputados". "Hace una referencia genérica y global al número de trabajos contratados con el sr. Juncos por cada uno de los tres alcaldes imputados, con indicación de las cifras totales cobradas por el sr. Juncos, pero sin enumerar de manera específica y detallada dichos trabajos y la forma en que fueron contratados", recoge el fallo, que incide en que "realmente, no ha podido saberse a ciencia cierta cuál sea la supuesta ilicitud en la contratación administrativa del sr. Juncos".

Acreditada la "necesidad de contratación externa de servicios de arquitectura"

Respecto al hecho cuestionado por la Fiscalía de que se contrataran los servicios de arquitectos externos, cuando el Ayuntamiento contaba con un arquitecto municipal, la sala estima que "ha quedado perfectamente explicada y acreditada la necesidad de contratación externa de determinados servicios de arquitectura, para cuya realización el arquitecto municipal no cuenta con medios técnicos ni humanos, y no está comprendida en la retribución que aquel percibe como funcionario municipal". Y "no considera probado que la contratación del arquitecto externo se utilizara por los alcaldes acusados algún tipo de fraude para eludir el procedimiento de contratación legalmente procedente, y los controles y garantías inherentes a este".

Tampoco considera acreditado "que se haya producido un fraccionamiento artificioso del objeto de algún o algunos contratos, con la finalidad de eludir fraudulentamente el límite cuantitativo que separa los contratos menores de los no menores". 

Es más, apunta a la jurisdicción contenciosa-administrativa: "Lo que plantea el Ministerio Fiscal (esto es, la contratación unitaria de todos los servicios prestados por el sr. Juncos) es una posibilidad (apenas esbozada) de haber llevado a cabo la contratación, de entre las varias posibles, que resulta opinable y discutible; siendo la sede natural para ser en su caso discutida y resuelta la cuestión, la jurisdicción contencioso- administrativa, y no la jurisdicción penal".

Estima que "no hay dolo" en los acusados

Asimismo, la Audiencia considera que otras razones que impiden la condena por el delito de prevaricación es la ausencia de dolo en la conducta de los acusados: "Dicho entendimiento de la falta de dolo nos resulta especialmente indudable en el caso del sr. Artola Escuriola y de la sra. Borrás Moreno, que se limitaron a seguir las pautas de contratación con una persona que había venido trabajando con buenos resultados para el ayuntamiento, durante el breve período de tiempo en que desempeñaron sus funciones", recoge la sentencia.

Acusación a los arquitectos

Por otra parte, el Ministerio Fiscal defendió en el juicio que Bellido (excandidato del PP a la alcaldía de Benicàssim), después de entrar en el Ayuntamiento de Cabanes como arquitecto municipal interino, aprovechó esta condición para conseguir trabajos a su colega de despacho. Así, la Fiscalía sostenía que el arquitecto municipal comenzó a hacer valer su cargo para lograr que le adjudicaran a otro arquitecto, que era compañero de su propio despacho profesional, hasta 28 trabajos consistentes en obras en el municipio. Por ello, solicitaba dos años de prisión, seis años de inhabilitación y el pago de costas para Rubén Bellido y Juan Antonio Juncos, el arquitecto municipal de Cabanes y su socio en un despacho de arquitectura respectivamente, por delito continuado de tráfico de influencias.

Sin embargo, la sala apunta que "no se explicita la conducta de influencia que habría llevado a cabo Juncos" y, asimismo, añade que "pese a la relación existente entre ambos no se ha acreditado que Bellido influyera para la contratación de Juncos en los sucesivos trabajos que le fueron encomendados a este".

Por todo ello, absuelve a todos los acusados.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents