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El Tribunal Supremo no admite el último recurso de la exsecretaria del Ayuntamiento de Almenara

Ratifica así el las sentencias previas del TSJCV y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón

La alcaldesa de Almenara, Estíbaliz Pérez (i) y la exsecretaria del Ayuntamiento, Paloma Sanz.

La alcaldesa de Almenara, Estíbaliz Pérez (i) y la exsecretaria del Ayuntamiento, Paloma Sanz.

Almenara

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el último recurso de casación presentado por la exsecretaria del Ayuntamiento de Almenara, Paloma Sanz Barrera, y ha ratificado así las sentencias previas del TSJCV y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castelló, que ya desestimaron su denuncia por supuestos casos de acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales.

Con ello, se reitera lo que ya habían sostenido las sentencias previas: no existió acoso laboral ni vulneración de derechos fundamentales. La jueza de primera instancia ya concluyó que “no cabe apreciar la existencia de mobbing o acoso laboral, por cuanto no concurren los requisitos jurisprudencialmente establecidos” y que “no se han acreditado actos de violencia física ni psicológica sobre la demandante”.

El TSJCV también avaló esta conclusión, señalando que aunque existió una situación difícil de desconfianza recíproca, “no se advierte la naturaleza antijurídica de la intencionalidad”.

La alcaldesa de Almenara, Estíbaliz Pérez, ha mostrado su satisfacción por la resolución del Tribunal Supremo, destacando que “con esta decisión se cierra un capítulo muy doloroso tanto para el Ayuntamiento como para los trabajadores y trabajadoras que fueron injustamente demandados”.

"Los tribunales han confirmado de manera reiterada que no hubo acoso moral ni laboral. Se demuestra que actuamos siempre conforme a la legalidad y con respeto hacia todas las personas”, ha afirmado Pérez.

De esta forma, el Tribunal Supremo pone punto final a un litigio que se ha prolongado durante años y en el que la demandante reclamaba una indemnización de 400.000 euros por supuestos daños morales y vulneración de derechos fundamentales.

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