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Tirón de orejas del Síndic de Greuges a un pueblo de Castellón por cobrar más a los no empadronados por ir a la piscina

El Ayuntamiento había establecido una bonificación de 10 euros para los vecinos censados en los pases de este verano

Foto de archivo de la piscina de Chóvar.

Foto de archivo de la piscina de Chóvar. / Mediterráneo

Castellón

El Síndic de Greuges concluye que el Ayuntamiento de Chóvar ha vulnerado los derechos de la ciudadanía al establecer tasas diferenciadas para el uso de la piscina en función del empadronamiento, contraviniendo el principio constitucional de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución.

Esta resolución llega tras una queja presentada en agosto por un representante de vecinos afectados, quien denunció esta supuesta discriminación en las tarifas de acceso al recinto acuático.

El Ayuntamiento había fijado este verano tres tipos de pases para disfrutar de la piscina. Uno de infantil (de 4 a 13 años) por 35 euros, uno de adultos a 55 y otro de jubilados a 35. La particularidad es que los empadronados podían disfrutar de una bonificación de 10 euros en estos abonos.

Tras analizar los hechos y la normativa aplicable, el Síndic ha determinado que la conducta del Ayuntamiento vulnera diversos derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la buena administración y el deber de resolver expresamente las peticiones ciudadanas.

Asimismo, se le ha recordado el incumplimiento de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común obliga a las administraciones públicas a responder de forma expresa y motivada las reclamaciones presentadas.

"No hay justificación objetiva ni razonable"

En su resolución, el Síndic señala que no existe una justificación objetiva ni razonable para establecer tasas distintas en función del empadronamiento, citando la Sentencia del Tribunal Supremo 1064/2023, de 20 de julio, que prohíbe expresamente este tipo de diferenciación en el acceso a instalaciones deportivas municipales. Además, recuerda las recomendaciones previas del Defensor del Pueblo y de varios defensores autonómicos en el mismo sentido.

Los vecinos afectados recuerdan que en anteriores ocasiones ya se previno a la alcaldesa de esta infracción legal, siendo preocupante la posibilidad que, por esta, se pueda estar dictando una resolución injusta, siendo consciente de ello, ya que la alcaldesa ni siquiera ha contestado a las solicitudes.

Recomendaciones

El Síndic de Greuges formula varias recomendaciones a la alcaldesa de Chóvar, entre ellas:

  1. Dar respuesta expresa y motivada a la reclamación presentada por el interesado el 25 de junio de 2025.
  2. Revisar y modificar la ordenanza fiscal que regula las tasas por el uso de la piscina municipal, garantizando un trato igualitario a todos los usuarios, sean o no empadronados.
  3. Cumplir con el deber de colaboración con el Síndic de Greuges, tal como establece la Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat.

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