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El curioso caso del Ayuntamiento de un pueblo de Castellón que acaba en los juzgados por una puerta

La Audiciencia Provincial falla en contra de una decisión del pleno municipal frente a la que presentaron un contencioso los vecinos afectados

Camino de acceso en la pedanía de Los Calpes motivo del conflicto.

Camino de acceso en la pedanía de Los Calpes motivo del conflicto. / MÒNICA MIRA

Puebla de Arenoso

El eterno debate sobre los límites entre lo público y lo privado está en el origen de un curioso caso que ha llevado al Ayuntamiento de un pueblo del Alto Mijares ante los tribunales, donde se ha fallado a favor de los vecinos, que tras agotar la vía administrativa, no dudaron en recurrir por la vía judicial una decisión municipal: retirar de una calle una puerta de su propiedad.

El punto de partida de esta historia tiene que ver con el desarrollo urbanístico de la pedanía de Los Calpes, dependiente de Puebla de Arenoso. La sentencia de la Audiencia Provincial a la que ha tenido acceso este periódico relata la cronología de unos hechos que se remontan al año 2018, cuando el Ayuntamiento, en aquel momento gobernabo por Montserrat González Beltrán, retomó un conflicto histórico sobre quién tenía los derechos sobre un tramo de la calle Buenavista.

La clave del asunto está en una cancela, una puerta metálica de dos hojas que hasta el año 2023 limitaba el acceso al mencionado tramo de ese vial. Una función en pasado, porque este domingo se han cumplido exactamente tres años desde que el consistorio de Puebla de Arenoso, tras aprobarlo en pleno, retiró sin acuerdo con los vecinos esa estructura, al considerar que cortaba el paso por una calle de titularidad pública. Y ahí está el quiz de la cuestión. ¿Realmente, la titularidad era municipal?

La cancela retirada por el Ayuntamiento de Puebla de Arenoso en Los Calpes que ahora la Audiencia Provincial obliga a reponer en su lugar.

La cancela retirada por el Ayuntamiento de Puebla de Arenoso en Los Calpes que ahora la Audiencia Provincial obliga a reponer en su lugar. / MÒNICA MIRA

La Audiencia Provincial considera probado que no. Y llega a esa conclusión porque, como demostraron los vecinos, sin que el Ayuntamiento haya podido contradecirlo con pruebas, en ningún momento ha existido un acuerdo de cesión por parte de los propietarios, ni una adquisición municipal por compra o expropiación de los terrenos afectados.

Los gobiernos de Puebla de Arenoso que han tratado de solucionar el conflicto defendiendo que la calle era municipal, daban por hecho que como estaba contemplado en el PGOU como de dominio público, lo era de pleno derecho, pero las magistradas que han estudiado el caso disienten, entre otras razones básicas, porque ese documento urbanístico no está aprobado.

Apropiación indebida

En su defensa, el Ayuntamiento argumentó que la calle Buenavista de Los Calpes, «desde incluso antes de 1984, se viene poseyendo como vial público», cita la sentencia. Ese año es importante porque fue cuando se realizó una revisión catastral en la que se hizo constar esa calle como de titularidad municipal.

En el año 1989 se aprobó esa definición en el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano y se incluyó como tal en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, aprobado en el 2006, documentos urbanísticos previos a una aprobación del PGOU que no se ha producido. En ese momento, el consistorio comenzó los trámites para retirar la cancela.

Todos los testigos citados en este contencioso administrativo defendieron que la cancela se instaló a principios de los años 60 del siglo pasado, cuando la zona no estaba urbanizada. Y había permanecido en el mismo lugar hasta el 2023.

La Audiencia Provincial reconoce a los vecinos afectados el derecho a utilizar la cancela, porque el este tramo de vial es suyo.

La Audiencia Provincial reconoce a los vecinos afectados el derecho a utilizar la cancela, porque el este tramo de vial es suyo. / MÒNICA MIRA

Otra de las claves que ha decantado la balanza a favor de los intereses de los demandantes es que el tramo de la calle no está urbanizado ni tiene los servicios mínimos, como el alcantarillado. Solo cuenta con una farola.

Entre los argumentos esgrimidos por el consistorio, se apelaba al derecho que se le reconoce a las administraciones públicas en el artículo 1959 del Código Civil de «adquisición por prescripción», tras haber ejercido la posesión no interrumpida de un bien durante un plazo de 30 años. Los testigos desmontaron esa vía de defensa. Si la cancela no se cerraba de forma habitual era para facilitar el paso, por voluntad de los dueños.

La sentencia considera de «especial importancia» para la resolución del caso, la declaración de un concejal de Puebla de Arenoso, que aseguró que la cancela «estaba abierta hasta que han empezado los conflictos» y afirmó que «no ha habido cesión de viales al Ayuntamiento en ese suelo».

En conclusión, con el PGOU sin aprobar, sin cesión y sin compra o expropiación de los terrenos, el Ayuntamiento retiró la cancela sin tener derecho alguno a hacerlo, por lo que la Audiencia Provincial le obliga a volverla a colocar en su lugar y reconoce además el derecho de los denunciantes a utilizarla para impedir «el paso de personas ajenas a la propiedad, un acto de posesión de los propietarios del inmueble y usuarios de la cancela que impide la oposición por parte del Ayuntamiento».

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