Adaptarán la normativa a la orografía
Borriol corrige una norma urbanística para construir donde antes era casi imposible en La Coma
La modificación permite reducir de 10 a 3 metros la distancia a la calle en parcelas con pendiente superior al 35% en la urbanización
El objetivo es facilitar la edificación de viviendas unifamiliares sin necesidad de recurrir a grandes estructuras sobre pilares

Vista general de chalets construidos en la urbanización La Coma, en una foto de archivo. / Mediterráneo
Borriol corrige una norma urbanística para flexibilizar las distancias mínimas de edificación en la urbanización La Coma con el objetivo de resolver las dificultades que había para construir viviendas en parcelas con fuerte pendiente.
Para ello, tras aprobar el Ayuntamiento en el pleno de diciembre esta modificación puntual de las normas subsidiarias, ahora ha sometido a información pública el cambio del artículo 355, que regula la separación mínima entre edificaciones, colindantes y viales en suelo residencial de esta urbanización.

Foto de una rotonda en la urbanización La Coma. / Gabriel Utiel
Según recoge la memoria del proyecto, la normativa vigente resultaba excesivamente restrictiva en determinados casos, especialmente en parcelas con pendientes superiores al 35%, una circunstancia habitual en esta urbanización de lujo.
La obligación que hay hasta ahora de mantener una separación mínima de 10 metros respecto al vial hacía, en la práctica, inviable la edificación de viviendas o forzaba soluciones constructivas complejas, costosas y poco integradas en el entorno.
Reducción excepcional de la distancia a la calle
El principal cambio introducido por la modificación permite que, en parcelas con una inclinación de más del 35%, la distancia mínima de la edificación a la línea del vial pueda reducirse de 10 a 3 metros, siempre que esta condición se justifique mediante un levantamiento topográfico actualizado.
Esta medida busca facilitar la construcción de viviendas unifamiliares sin necesidad de recurrir a grandes estructuras sobre pilares ni generar volúmenes de elevado impacto visual.
Distancias entre edificios y con parcelas vecinas
La modificación también concreta las distancias mínimas entre edificaciones dentro de una misma parcela, que deberán ser de:
- 5 metros en viviendas de una planta,
- 7 metros en edificaciones de dos plantas, y
- 9 metros en las de tres plantas,
- tomando siempre como referencia el edificio de mayor altura.
En cuanto a las distancias a parcelas colindantes, se establece un mínimo de 6 metros para viviendas de una planta y de 7 metros cuando se trate de edificaciones de dos o tres plantas.
Regulación de construcciones auxiliares
Otro de los aspectos destacados es la clarificación de las condiciones para construcciones auxiliares como piscinas, pérgolas, barbacoas, trasteros o pistas deportivas. Estas edificaciones no computarán como retranqueo siempre que cumplan una serie de requisitos, entre ellos:
- que sean de una sola planta,
- con una altura máxima de 3,5 metros
- sin cerramientos laterales,
- y sin que supongan un incremento del número de viviendas por parcela.
Asimismo, se mantiene la prohibición de construir frontones en parcelas de uso residencial.
Ámbito de aplicación
La modificación afecta exclusivamente a suelo urbano residencial de los sectores 1A, 1B, 2, 3 y 4 de la urbanización La Coma, y no altera ni la edificabilidad ni el número máximo de viviendas permitidas por parcela.
Desde el Ayuntamiento se subraya que se trata de una modificación técnica y puntual, limitada a la ordenación pormenorizada, cuyo objetivo es adaptar la normativa a la realidad física del terreno, mejorar la seguridad jurídica y reducir los conflictos vecinales derivados de interpretaciones rígidas de la normativa urbanística.
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