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Sentencia

Absuelven a los dos acusados por el caso de los burros muertos en el Desert de les Palmes

La Justicia considera que no se ha probado el delito continuado de maltrato animal por el que se les había imputado

Los dos acusados en el caso de los burros del Desert de les Palmes, Juan Lebrian y Toni Herrero, a su llegada al juicio en el mes de marzo.

Los dos acusados en el caso de los burros del Desert de les Palmes, Juan Lebrian y Toni Herrero, a su llegada al juicio en el mes de marzo. / GABRIEL UTIEL

Castellón

Han transcurrido casi cinco años desde que un proyecto planteado para la prevención de incendios forestales en el parque natural del Desert de les Palmes, con la participación de varias decenas de burros, tuviera que abortarse de manera precipitada poco después de iniciarse al confirmarse la muerte de una decena de animales.

El caso tuvo una importante repercusión social y mediática, y estuvo en el foco político durante mucho tiempo, al ser una iniciativa autorizada por la Conselleria de Medio Ambiente.

El apartado político se saldó con un par de dimisiones, una de ellas la del director general de Medio Natural. Desde el punto de vista penal se señaló como responsables a dos personas: el director del parque natural, Toni García, y el pastor que aportó los burros, Juan Librán. En marzo se celebró el juicio. Este martes se ha dictado sentencia.

La sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Castelló, plaza nº 3, les ha absuelto. En resumen, considera que no se ha probado que se hubiera cometido el delito continuado de maltrato animal, por el cual se les señaló.

Los abogados de ambos investigados, Pepe Herrero y Maribel Escrig, se han mostrado satisfechos por una resolución que, a su modo de ver, como ya aportaron en los días previos al juicio, ratifica que la acusación no tenía fundamento alguno, apuntando a un sabotaje como causa de las muertes.

La sentencia no profundiza en esa cuestión, pues lo que se valoraba era si se produjo maltrato animal y, en su caso, si ambos acusados tenían una responsabilidad penal. Los magistrados entienden que los hechos imputados no han quedado acreditados y, por lo tanto, «no puede hablarse de autoría ni de otras consecuencias derivadas».

En la argumentación de la sentencia se incluyen todos los detalles de un caso que se remonta al año 2020, cuando se hicieron los primeros trámites para poner en marcha «una actividad de pastoreo en determinadas parcelas con la finalidad de disminuir la carga de combustibles en prevención de incendios».

Relato de los hechos

Se recuerda que en primera instancia, en abril del 2021, no se autorizó porque el pastor que proponía la iniciativa no contaba con «determinados requerimientos, inconvenientes que fueron subsanados, por lo que el 22 de junio de ese mismo año la resolución fue favorable. Y así, el 4 de agosto, «llegaron al parque natural del Desert de les Palmes cincuenta ejemplares de asnos (cuarenta y seis adultos y cuatro crías).

El juzgado expone que fue el 12 de agosto «cuando se produjo el hallazgo de un primer asno fallecido». Hasta el 5 de octubre se sumaron ocho muertes, además de que «cuatro de las hembras abortaron y dos asnos nacieron, uno de los cuales se incorporó al ganado», mientras que el otro «murió tras ser trasladado a la finca del propietario y dos animales no fueron encontrados». Así las cosas, el 9 de octubre «se abortó la experiencia» con ocho muertes.

Desmontando las acusaciones

Es contundente al señalar que «no consta acreditado que la muerte de los asnos se produjera a consecuencia de la omisión llevada a cabo por los acusados». Tampoco se ha probado «que las muertes se produjeran porque, en la ejecución del proyecto piloto, los animales no contaran con refugio frente a las inclemencias del tiempo o porque no se previera un proceso de adaptación de los animales al medio o porque las únicas infraestructuras mencionadas en el proyecto consistieran en la instalación de cuatro depósitos de agua y un pastor eléctrico, o porque no fueran implementadas otras medidas durante el horario nocturno, durante el cual los animales permanecieron en el monte».

Otra de las acusaciones que, a juicio de los magistrados, no se ha probado, es que el fallecimiento «o el estado de los supervivientes fuera debido a que la dieta de los asnos no fue suplementada» y afirman que «los asnos se alimentaron en el Desert de les Palmes de la vegetación allí existente, principalmente de especies leñosas», incluso concluyen que no hay pruebas de que ese alimento «presentara características en su estructura y composición consideradas antihervíboro», lo que podría haber afectado a su salud de forma grave.

Según la sentencia, no se puede afirmar que la desnutrición e insuficiencia hepática diagnosticada a tres de los ejemplares recuperados al abortar el proyecto se debiera a que «no se ejerciera el debido control de los animales»

De la misma forma entienden que ninguna acusación ha demostrado que «la dieta disponible para los animales fuera del todo insuficiente ni que las parcelas seleccionadas no reunieran una carga trófica adecuada».

Sobre el estado en el que regresaron los burros a la ganadería de Lebrián, incide en que no se puede afirmar que la desnutrición e insuficiencia hepática diagnosticada a tres ejemplares se debiera a que «no se ejerciera el debido control de los animales» atribuido a los dos acusados.

Sin pruebas del abandono

La sentencia añade que «los defectos de diseño, ejecución y respuesta ante los acontecimientos», otra de las cuestiones que se reprochó una vez se conocieron las muertes, «no consta acreditado que supusiera, en la práctica, el abandono del debido cuidado de los cincuenta asnos» y que, por lo tanto, «tuviera como consecuencia la muerte de ocho de ellos y el deterioro de la salud de al menos tres».

En resumen, el tribunal considera que «no se estima probado que los animales incluidos en la experiencia se hallaran en una situación de inanición, ni que se tratara de animales domésticos no acostumbrados a este tipo de experiencias de pastoreo extensivo y no consta probado que no fueran capaces de subsistir por sí mismos con la vegetación que estaba a su disposición en el parque natural», con lo que desmonta todos argumentos aportados por las acusaciones.

Contra la sentencia cabe recurso, pero para los abogados de ambos acusados es clara y reconoce que este señalamiento fue erróneo desde el principio, lo que deja abierta la pregunta fundamental: ¿Por qué murieron entonces los animales y quién fue responsable?

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