Ramiro Navarro Abogados cancela 216.000 € de deuda en Castelló

La Ley de Segunda Oportunidad hace posible condonar las cantidades que se adeudaban y además de una manera rápida

El abogado Ramiro Navarro y la responsable del área Mercantil del despacho, Daouia Frank.

El abogado Ramiro Navarro y la responsable del área Mercantil del despacho, Daouia Frank.

R. D. M.

Lo insólito del caso del que les hablamos hoy no es el importe de la deuda condonada, que también, sino la rapidez y facilidad con la que hemos conseguido concluir el concurso de acreedores de una persona física que se inició con un intento fallido por celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos y terminó solicitando la exoneración con arreglo a los nuevos presupuestos del texto refundido de la Ley Concursal. 

La cuestión protagonista que nos plantean nuestros clientes cuando iniciamos el procedimiento concursal es la referente a la duración del mismo. Aunque resulta cuanto menos difícil, por no decir imposible, asegurar con certeza el plazo de tramitación, nada mejor que un testimonio real para ofrecer una referencia temporal del itinerario de la segunda oportunidad. 

En el histórico de publicaciones de nuestra web podrán leer artículos en los que saludábamos con entusiasmo la aprobación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, pues ha remodelado el procedimiento de los concursos sin masa para sintetizar con gran acierto las actuaciones en el seno del mecanismo concursal. 

El supuesto al que se refiere el titular de este artículo no se ejecutó por el cauce procedimental de los nuevos concursos sin masa, sino con arreglo al tradicional procedimiento concursal que termina con la liquidación del escaso patrimonio del deudor. Razón de más para aplaudir, tanto la labor en este caso del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Castelló, como la de los profesionales intervinientes, a destacar la administración concursal y la defensa técnica. 

Un caso peculiar

Los antecedentes de la deudora eran un tanto peculiares, ya que a raíz de la crisis inmobiliaria del 2008 se desencadenaron en su núcleo familiar una suerte de infortunios como consecuencia de la marcha empresarial de la sociedad del que entonces era su cónyuge. El matrimonio avaló créditos para financiar a la constructora, pero lo que al principio fue una inversión a futuro terminó con el sobreseimiento de pagos y ejecuciones en el Juzgado. 

El abanico de deudas era de lo más variopinto; créditos impagados a las entidades bancarias, atrasos de IBI, cuotas del colegio de los hijos… Además, los acreedores iniciales habían cedido el crédito para vendérselo a fondos, en su mayoría extranjeros, que se dedicaron a ejercer un acoso telefónico constante y que a día de hoy ha cesado gracias al mecanismo de la segunda oportunidad. 

Con frecuencia, leemos artículos y anuncios publicitarios en los que se hace referencia al alto porcentaje de éxito de la Ley de la Segunda Oportunidad, lo que, sin duda alguna, incentiva a los deudores a solicitar la declaración de concurso. En Ramiro Navarro Abogados, cuando nuestros clientes nos preguntan qué posibilidad hay de que me exoneren las deudas no ofrecemos porcentajes ni garantías inciertas, sino ejemplos reales que los clientes pueden conocer antes de tomar una decisión.