El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) considera, en una sentencia hecha pública ayer, que no hay razón jurídica para que la licenciatura en Filología Catalana no constituya titulación suficiente para eximir de la realización de la prueba de conocimientos de lengua valenciana.

El TSJCV estima así parcialmente un recurso contencioso administrativo interpuesto por Acció Cultural del País Valenci contra la convocatoria de oposiciones a profesorado de Secundaria del año 2002, en la que no se daba validez a la titulación de Filología Catalana para acreditar conocimientos del valenciano.

El fallo considera que no cabe declarar la nulidad de las convocatorias, ya que serán en todo caso los actos de aplicación e interpretación de las bases de las convocatorias, llevados a cabo por los órganos calificadores, los que produzcan un tratamiento injustificadamente discriminatorio.

El fallo hace un pronunciamiento declarativo encaminado a impedir toda interpretación de las bases de las convocatorias que conduzca al resultado de considerar que los aspirantes con la licenciatura de Filología Catalana vienen obligados a someterse a la prueba obligatoria y eliminatoria de valenciano.

Además, la sentencia añade que éstos quedan exentos de la mencionada prueba en las mismas condiciones que los que estén en posesión de las titulaciones, certificados o diplomas que se enumeran en los anexos de las convocatorias, donde figura el título de licenciado en Filología Valenciana.

La abogada de Acció Cultural, Mercé Teodoro, calificó de "muy satisfactoria" la sentencia, ya que "reconoce la negligencia y discriminación" hacia los licenciados en Filología Catalana y se pronuncia "en contra de esta marginación en futuras convocatorias".

Además, Teodoro "reitera el reconocimiento legal de la doble denominación valenciano/catalán".