La nueva regulación del teletrabajo para la plantilla de la Generalitat entrará en vigor mañana después de que la norma haya sido publicada hoy en el Diario Oficial de la Generalitat. El denominado decreto del Consell de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Generalitat deroga el decreto 82/2016, hasta ahora en vigor, una regulación muy restrictiva que no facilitó ningún programa de teletrabajo durante estos años.

La nueva norma ve la luz tras un largo y tenso proceso de negociación ya que el texto no convencía a un parte del Ejecutivo valenciano, principalmente, a las conselleries bajo la órbita de Compromís. La conselleria de Justicia y Administraciones Públicas que dirige Gabriela Bravo tuvo que renegociar en varias ocasiones el contenido del decreto y salvar alegaciones e informes jurídicos contrarios hasta lograr un acuerdo. Cabe apuntar que la entrada en vigor de este decreto no supone un cambio respecto a la situación actual de la plantilla ya que como medida de prevención contra la pandemia se encuentra prestando servicios de forma no presencial con un límite del 30%. El decreto aprobado da cobertura en uno de sus artículos a situaciones de teletrabajo en tiempos de crisis, por lo que, de momento, el personal sigue sujeto a las resoluciones vinculadas a la crisis sanitaria. No obstante, el nuevo decreto abre la puerta a normalizar el teletrabajo en la Generalitat, una vez superada la pandemia, si bien sujeto a una serie de requisitos y procedimientos.

Más allá del rifirrafe político que ha generado la norma, estas son las principales claves del nuevo decreto.

Ámbito de aplicación: 15.000 efectivos

Su ámbito de aplicación se circunscribe al personal funcionario y laboral de la Administración del Consell cuya gestión corresponde a la Dirección General de Función Pública, es decir, afecta a unos 15.000 efectivos ya que queda fuera el personal docente y sanitario así como la plantilla del sector público que se rige por otro acuerdo. El teletrabajo tendrá carácter voluntario.

El texto definitivo recoge un listado de puestos susceptibles de teletrabajo, entre ellos, aquellos cuyas funciones sean el estudio y análisis de proyectos, elaboración de informes, asesoramiento, diseño de sistemas de información, traducción, tramitación de expedientes, et. En cambio deja fuera de esta modalidad aquellos cuyas funciones conlleven la prestación de servicios esenciales. Con carácter general se excluyen los puestos con un nivel de complemento 30, si bien se levanta el veto cuando así lo haga constar de forma expresa y justificada la subsecretaría en el correspondiente programa de teletrabajo. Este asunto fue objeto de discordia ya que Compromís exigió hasta el ultimo momento que los puestos de jefatura no fueran excluidos como apuntó el informe del Consell Jurídic Consultiu.

Tres días máximo

La jornada de trabajo semanal se distribuirá, con carácter general, de forma que como máximo tres días a la semana sean prestados servicios en régimen de teletrabajo y el resto de tiempo de forma presencial. Se prohíbe fraccionar en una misma jornada las modalidades presencial y teletrabajo y por necesidades del servicio, la persona podrá se requerida en su puesto de trabajo con una antelación mínima de 24 horas. Por otro lado, en cada unidad administrativa, tendrá que haber un porcentaje mínimo del 20% de la plantilla trabajando de forma presencial.

Cumplimiento de objetivos

El decreto regula el control de las personas que teletrabajan de forma que estas tendrán que cumplir objetivos que serán evaluadas por las personas responsables de las unidades administrativas. El personal tendrá derecho a la interconexión. El personal seleccionado para el teletrabajo deberá participar de forma obligatorio en cursos de formación.

Vinculado a programas de teletrabajo

El decreto vincula el teletrabajo a programas diseñados por las distintas subsecretarías. Serán los órganos encargados de hacer la propuesta sobre puestos de trabajo susceptibles de modalidad no presencial. La propuesta será remitida a Función Pública y una vez publicada en el Diario Oficial de la Generalitat, las personas que puedan optar a él, presentarán solicitudes de participación. La subsecretaría es la encarga de resolver estas solicitudes, aunque debe dar cuenta de todos las actuaciones a Función Pública.

Plan personal

El decreto contempla una serie de colectivos que podrán acceder a un plan personal de teletrabajo sin necesidad de acogerse al protocolo del programa. La norma recoge varios supuestos, entre ellas, aquellas personas que tengan reconocido el cambio del puesto de trabajo por motivos de salud o las empleadas víctimas de violencia de género, violencia terrorista o o las empleadas en estado de gestación. Estas supuestos aparecen recogidos en el artículo 15, que fue renegociado con los sindicatos para ampliar las facilidades para determinados colectivos. Con todo, por error, el texto publicado hoy en el Diario Oficial de la Generalitat no recoge los cambios aprobados, por lo que todo apunta la Conselleria de Justicia tendrá que publicar una fe de errores. Así, el decreto publicado recoge que las funcionarias embarazadas podrán acogerse al plan personal a partir de la semana 37 del embarazo, mientras que el acuerdo alcanzado con los sindicatos y ratificado por el Consell amplía esta opción a las gestantes en la semana treinta.