La Conselleria de Sanitat y Salut Pública deberá indemnizar con 134.200 euros a los familiares de un hombre que falleció a los 64 años durante una segunda intervención de trasplante de hígado en el Hospital La Fe de València al rechazar el primer órgano después de que le retiraran la prescripción del medicamento inmunodepresor. Siete años antes Vicente, casado y padre de dos hijos, había recibido otro trasplante hepático y durante el tiempo que estuvo tomándose el fármaco para evitar el rechazo del hígado recibido y su estado de salud fue excelente. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha estimado ahora que la retirada del tratamiento inmunodepresor, que derivó en su fallecimiento, constituye una mala praxis y aprecia la existencia de responsabilidad patrimonial imputable a la Administración.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha estimado el recurso interpuesto por la familia del fallecido, representada por el letrado José Antonio Garcín, y reconoce el derecho de los demandantes a ser indemnizados por la Conselleria al considerar que «la no prescripción, por error —en todo caso, por motivo que no consta—, solo es imputable al servicio de salud».

Tras examinar todo el material probatorio, la magistrada aprecia una relación de causalidad entre el empeoramiento de la salud del esposo y padre de los demandantes, que llevó a su fallecimiento, y el hecho de que dejara de tomar el medicamento inmunodepresor. «No hay duda de que la retirada del medicamento Cellcept fue la causa del rechazo y de las fatales consecuencias que tuvo en la vida de Vicente P.», remarca la sentencia. Así lo indica también el informe pericial, el cual confirma que la supresión de dicho medicamento fue la causa del rechazo del hígado.

Después de siete años del primer trasplante hepático, al que fue sometido en agosto de 2007 en el Hospital La Fe de València, tiempo durante el cual el estado de salud de Vicente era «excelente», la Sala considera probado que sus complicaciones comenzaron cuando «de manera sorprendente le fue retirado de la prescripción el medicamento inmunodepresor que venía tomando para evitar el rechazo del trasplante recibido».

La médica se negó a rectificar

Dado el empeoramiento de salud de su esposo durante el verano de 2014, la demandante pidió explicaciones por la supresión del medicamento que estaba tomando su marido hasta entonces. «Ante la falta de explicaciones de la facultativa y su negativa a tomar medidas», explica la sentencia, el paciente tuvo que ser ingresado de nuevo en septiembre de 2014.

Finalmente el 4 de diciembre de ese mismo año Vicente falleció a los 64 años durante una nueva intervención de trasplante de hígado en este centro sanitario —el Hospital La Fe de València— apenas cuatro meses después del rechazo del órgano trasplantado inicialmente en 2007.

Aunque no se ha podido probar quién fue el facultativo responsable de la eliminación del medicamento, la Sala concluye que la interrupción de la toma del mismo no fue voluntaria. «Es un hecho que el medicamento resultó retirado, aunque en la historia clínica no conste el motivo», matiza la sentencia.

«El medicamento dejó de prescribirse y por ello el paciente dejó de tomarlo. No se puede atribuir a un error del paciente: nada hay que justifique tal hipótesis», sostiene la sentencia, que recuerda que éste solo podía adquirir dicho fármaco en la propia Farmacia del Hospital La Fe.

Por todo ello, el TSJCV considera responsable patrimonial de la muerte de esta persona a la Conselleria de Sanidad y reconoce el derecho de los demandantes a ser indemnizados con cantidades que ascienden a los 134.200 euros.