El Consell valenciano se juega 1.000 millones de euros con el bloqueo a las renovables

Un informe del bufete Andersen revela que los promotores pueden exigir a la Generalitat Valenciana los avales que han depositado para hacer los parques fotovoltaicos y el valor de los proyectos paralizados de forma «injustificada»

Trabajos de instalación de un parque fotovoltaico en Petrer.

Trabajos de instalación de un parque fotovoltaico en Petrer. / AXEL ALVAREZ

Ramón Ferrando

El Consell se juega mil millones de euros con el bloqueo de los parques fotovoltaicos proyectados en la Comunitat Valenciana. Un informe del bufete legal y fiscal Andersen revela que los promotores pueden exigir al Consell los 300 millones de euros de los avales que han depositado para garantizar la ejecución de las plantas solares (garantía que impuso el Gobierno para evitar la especulación) y 700 millones del valor de los proyectos. La propia Abogacía de la Generalitat ha abierto la puerta a las reclamaciones tras rechazar las trabas de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje que bloquean las renovables.

Hasta el 25 de enero

Los impulsores de 452 plantas fotovoltaicas en la Comunitat Valenciana tienen hasta el 25 de enero para obtener los permisos de la Generalitat o perderán los avales a pesar de que el retraso no es culpa suya. El informe de Andersen subraya: «El incumplimiento de los hitos del Real Decreto Ley 23/2020 (en el que el Gobierno estableció las medidas de impulso a las renovables) determina la caducidad inmediata de los permisos de acceso y conexión. Las garantías serán incautadas salvo que concurra alguna de las causas previstas en la normativa, entre las que no se encuentran el retraso injustificado en la resolución del procedimiento integrado causado por la Administración».

El análisis del despacho concluye que «los promotores podrán presentar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando el 26 de enero de 2022 sus permisos de acceso y conexión caduquen de forma automática». Además, las empresas «podrán formalizar reclamaciones por inactividad si la Administración incumple los plazos de instrucción. Los promotores podrán acudir a la vía judicial si transcurridos tres meses desde la presentación de la reclamación por inactividad la Administración no ha emitido el informe».

Obligación de agilizar

Andersen subraya que los responsables de la instrucción de los trámites tienen la obligación de «impulsar de oficio los procedimientos y de velar por su resolución en plazo, aunque los informes solicitados no hayan sido emitidos». El informe jurídico incide en que el instructor del procedimiento (la Generalitat) «es responsable directo de su tramitación y en especial del cumplimiento de los plazos».

Un parque fotovoltaico en la Comunitat Valenciana, en imagen de archivo.

Un parque fotovoltaico en la Comunitat Valenciana, en imagen de archivo. / Mediterráneo

El daño emergente

El bufete insiste en que si los promotores no pueden seguir adelante con los proyectos por el bloqueo de la Administración, la Generalitat deberá indemnizarlos también por el daño emergente y el lucro cesante que el incumplimiento de los hitos previstos en el Real Decreto Ley 23/2020 puede causarles «como consecuencia del retraso en la instrucción y resolución de los procedimientos. Sin ánimo limitativo, la indemnización puede abarcar los siguientes conceptos: los costes de constitución y mantenimiento de las garantías (los avales); el importe de los avales; los costes de elaboración de los proyectos; y los gastos relacionados con la acreditación de la responsabilidad civil de los terrenos (por los arrendamientos)».

Otros mil millones

Fuentes del sector explicaron que, al margen de los mil millones fijos por el bloqueo de los parques, los promotores pueden pedir otros mil millones al año en concepto de lucro cesante durante los 35 años de vida útil de las plantas fotovoltaicas. El informe de Andersen añade que además los promotores podrán solicitar en la jurisdicción Contencioso-Administrativa «una indemnización por daños y perjuicios si los han sufrido por la falta de emisión en plazo del informe».

Abogacía de la Generalitat

El estudio de Andersen se ha hecho de forma paralela al informe de la Abogacía de la Generalitat que rechaza las trabas de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje (Conselleria de Territorio) que bloquean más de trescientos parques fotovoltaicos en la Comunitat Valenciana. El análisis de la Abogacía responde a una petición de la Generalitat para aclarar la disparidad de criterios dentro Territorio y abre las puertas a las posibles reclamaciones patrimoniales de los promotores de los parques solares que se están jugando avales e inversiones multimillonarias por la oposición a las plantas liderada por la directora general de Paisaje, Rosa Pardo. La Dirección General de Política Territorial y Paisaje ha asumido las tesis de Mes frente al resto de componentes de Compromís y del PSPV que apuestan por acelerar el despliegue de las renovables ante el cierre de la central nuclear de Cofrentes en noviembre de 2030 y la exigencia de la Unión Europea de descarbonizar la producción de energía.

Criterios restrictivos

El informe rebate a lo largo de 74 páginas todos los criterios restrictivos que aplica Paisaje y que paralizan los expedientes. El dictamen no es vinculante, pero «los actos que se aparten del mismo deberán ser motivados». La Abogacía recuerda que los decretos del Consell persiguen facilitar la aceleración de las renovables y eliminar trabas, justo lo contrario de lo que está ocurriendo. 

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