Estos son los nuevos horarios de espectáculos y actividades en la Comunitat Valenciana para 2025

Esta regulación busca equilibrar la actividad recreativa y sociocultural con el bienestar común, adaptándose a las particularidades del sector y garantizando el respeto a los derechos de la ciudadanía

Evento multitudinario en la Fira d'Onda.

Evento multitudinario en la Fira d'Onda. / MEDITERRÁNEO

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado la orden anual que regula los horarios de apertura y cierre de espectáculos públicos, actividades recreativas, socioculturales y establecimientos públicos para el año 2025. Esta normativa, en cumplimiento de la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, se actualiza anualmente para adaptarse a las necesidades del sector y garantizar un equilibrio entre ocio, trabajo y descanso ciudadano.

Horarios establecidos por la normativa:

  • Espectáculos circenses, cinematográficos, teatros, auditorios, anfiteatros, salas de artes escénicas y salas de conciertos:
  • Apertura: 10:00 h
  • Cierre: hasta la última sesión (inicio máximo a las 01:05 h).
  • Pubs, karaokes, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantantes:
  • Apertura: 12:00 h
  • Cierre: 03:30 h.
  • Salas recreativas:
  • Apertura: 08:00 h
  • Cierre: 01:00 h.
  • Salas de conferencias, espectáculos taurinos, museos, salas de exposiciones, pistas de patinaje, parques de atracciones, parques temáticos, juegos de estrategia con armas simuladas y escape rooms:
  • Apertura: 09:00 h
  • Cierre: 01:00 h.
  • Parques acuáticos y ludotecas:
  • Apertura: 09:00 h
  • Cierre: 00:00 h.
  • Escuelas taurinas, salones ciber y similares:
  • Apertura: 10:00 h
  • Cierre: 00:00 h.
  • Boleras y billares:
  • Apertura: 10:00 h
  • Cierre: 01:00 h.
  • Establecimientos deportivos (pabellones, campos de deporte, estadios, piscinas deportivas o polivalentes):
  • Apertura: 06:30 h
  • Cierre: 01:00 h.
  • Gimnasios con insonorización acreditada:
  • Apertura: 06:00 h.

Novedades para 2025:

Entre los cambios destaca la posibilidad de que los ayuntamientos autoricen ampliaciones de horario hasta las 06:00 h en eventos de especial interés cultural o turístico, siempre que las organizaciones justifiquen dicha necesidad. Además, se podrá extender una hora adicional en casos de afluencia turística o celebraciones locales.

Horarios de hostelería y ocio nocturno:

  • Discotecas, salas de fiestas y salones de baile:
  • Apertura: 17:00 h
  • Cierre: 07:30 h.
  • Cafeterías, restaurantes, bares y ciber cafés:
  • Apertura: 06:00 h
  • Cierre: 01:30 h.
  • Excepción: locales en tiendas de conveniencia:
  • Apertura: 08:00 h
  • Cierre: 03:00 h.
  • Salones de banquetes:
  • Apertura: 10:00 h
  • Cierre: 03:30 h.
  • Zoológicos, acuarios y safari-park:
  • Apertura: 09:00 h
  • Cierre: 22:00 h.
  • Salas polivalentes y salón lounge:
  • Apertura: 09:00 h (salas polivalentes) / 12:00 h (salón lounge).
  • Cierre: 02:30 h.

Excepciones y ampliaciones:

La normativa permite extensiones de horarios en fechas especiales:

  • Noche de Reyes (5 de enero), Víspera del Día de la Comunitat Valenciana (8 de octubre), Víspera del Día de Todos los Santos (31 de octubre) y Nochebuena (24 de diciembre): Ampliación de horario.
  • Nochevieja y Año Nuevo: Extensión de 90 minutos.
  • Sesiones para menores: Inicio: 17:00 h | Fin: 22:00 h.

Regulación durante fiestas populares:

Los ayuntamientos determinarán los horarios para eventos en fiestas populares o espacios abiertos, asegurando el equilibrio entre el disfrute público y el respeto comunitario.

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