La Audiencia decide que el juzgado de instrucción 15 investigue la denuncia de Manos Limpias contra Emergencias, la CHJ y Aemet
La sección segunda no se pronuncia sobre el resto de denuncias interpuestas por los efectos de la dana ni por las diligencias abiertas en 21 juzgados de diez partidos judiciales por las 224 víctimas mortales y tres personas desaparecidas tras la dana del 29 de octubre.
Laura Ballester
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia considera que es el Juzgado de Instrucción número 15 de la capital el competente para resolver la denuncia interpuesta por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias por la gestión de la dana. El Tribunal toma esta decisión en un auto notificado este martes a las partes, en el marco de la cuestión de competencia negativa planteada por el citado juzgado en relación con otras diligencias previas seguidas por el Juzgado de Instrucción 20 de Valencia por el fallecimiento de una víctima mortal en la catástrofe.
La denuncia de Manos Limpias apuntaba a la comisión de posibles delitos de homicidio, lesiones y daños por imprudencia grave y está dirigida contra el entonces director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar y la responsable de la Aemet. La denuncia recayó por reparto en el Juzgado de Instrucción 15, cuyo titular incoó diligencias previas y se inhibió de ellas en favor de su homólogo del Juzgado de Instrucción 20 porque éste fue el primero que tuvo conocimiento de un fallecimiento por la dana en el partido judicial de Valencia, en la pedanía de La Torre. El Juzgado de Instrucción 20 rechazó esa inhibición por considerarla prematura e Instrucción 15 planteó entonces una cuestión de competencia, según confirman fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
Misma causa
La Sección Segunda de la Audiencia valenciana ha determinado ahora que el artículo 17 de la Ley de enjuiciamiento criminal no permite en este momento acumular esa denuncia a las diligencias previas por el Juzgado de Instrucción 20. El auto recoge que los delitos no conexos pero que hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí pueden ser enjuiciados en la misma causa a instancias del Ministerio Fiscal.
En este caso, sin embargo -precisa el Tribunal-, la Fiscalía no ha instado la acumulación de la denuncia de Manos Limpias al procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción 20 al considerar que es prematura.
La sección segunda no se pronuncia sobre el resto de denuncias interpuestas por los efectos de la barrancada ni de la riada, ni sobre las diligencias pervias abiertas por los 21 juzgados de diez partidos judiciales por las 224 víctimas mortales y tres personas desaparecidas tras la dana del 29 de octubre.
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