Tribunales
El juez rechaza el recurso de la Fiscalía contra el archivo de la causa contra el excomisionado del Gobierno para la dana de Valencia
Considera que José María Ángel no precisó del titulo presuntamente falsificado para acceder a su puesto de funcionario en la Diputación de València

El comisionado del Gobierno para la recuperación tras la dana, José María Ángel. / Jorge Gil/Europa Press
Laura Ballester
El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia Jorge Martínez Ribera ha desestimado el recurso de reforma formulado por la Fiscalía Provincial de València contra el sobreseimiento libre de la causa abierta tras la denuncia del pseudosindicato contra el excomisionado del Gobierno para la dana de Valencia, José María Ángel. El magistrado reitera que el presunto delito de falsedad documental derivado de la supuesta falsificación en 1983 de un título de diplomado en archivística y biblioteconomía está prescrito.
“No se trata de un delito continuado” -señala- y la documentación proveniente de la Diputación Provincial de Valencia remitida al juzgado por la Fiscalía, de la que se desprende que el denunciado no precisaba del título presuntamente falsificado para acceder a la Diputación de València, “confirma la procedencia del sobreseimiento libre de las actuaciones”. El auto cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y recoge que el hecho de que los efectos del delito permanezcan en el tiempo “no quiere decir que deje de ser un delito instantáneo, y por tanto ha de computarse como día inicial de la prescripción la fecha en el que el delito quedó consumado”.
Aunque la Fiscalía alude en su recurso al hecho de que se están investigando otros hechos y otras personas, en las diligencias preprocesales de investigación remitidas al juzgado por la acusación pública “no se incluye lo anteriormente expuesto”, matiza el juez. La investigación del Ministerio Fiscal y las diligencias que se hayan encomendado por ésta a la Policía Judicial “no aparecen acordadas en el decreto remitido por la Fiscalía”, indica.
Es por ello, según el magistrado, que esas diligencias “han de recaer en consecuencia sobre otros extremos distintos al objeto de la denuncia, no sobre los que se ha acordado el sobreseimiento libre de las actuaciones: la falsedad el documento referido; o deberán versar sobre otros hechos y personas desligadas de lo resuelto en el auto por el que se archivaba la denuncia por prescripción”.
El instructor también analiza las alegaciones formuladas por la Diputación Provincial de Valencia en su solicitud de personación en este procedimiento y concluye que no consta ni se acredita que la carencia de titulación por parte del denunciado “redundara en perjuicio patrimonial para la Administración”. “El denunciado realizó su trabajo como funcionario de la Diputación, por lo que habría de recibir la oportuna remuneración”, puntualiza el juez, que matiza a continuación: “Cuestión distinta es que no hubiera trabajado, o que la carencia de titulación que se alega hubiera producido un perjuicio patrimonial”. “A lo anterior ha de sumarse que el delito de estafa precisa de un dolo inicial y, si para el acceso al concreto puesto de trabajo de la Administración, no precisaba de la titulación exigida, difícilmente se produciría dicho elemento esencial del delito de estafa”, según se establece en el auto, que puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial.
En una segunda resolución, el titular del juzgado ha inadmitido a trámite la recusación contra él formulada por el Manos Limpias, ya que esta organización no es parte en el procedimiento al no haber presentado querella para ejercer la acción popular. Asimismo, tampoco consta que las denuncias o querellas contra el instructor a las cuales hace referencia la representación de la entidad para sustentar la recusación “hayan sido admitidas a trámite por el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV)”, en referencia a la querella presentada contra la jueza Nuria Ruiz Tobarra, magistrada titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja que investiga la causa de la dana. El titular del Juzgado de Instrucción 4 de València es el marido de la magistrada de la dana y aparecía mencionado en la querella presentada contra su mujer.
“En definitiva, ni ostentan legitimación la entidad denunciante dado que no se ha constituido como acusación popular hasta el momento (…) ni concurre ninguna de las causas de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) de recusación dado que ni las denuncias o querellas contra este juez no consta que se hayan admitido”, recuerda el magistrado. Igualmente, tampoco “existe elemento alguno que justique una alegada enemistad manifiesta, ni se aporta un principio de prueba, constituyendo en definitiva un fraude procesal destinado a sortear el juez ordinario predeterminado por la ley, lo que ha de rechazarse de plano”, finaliza.
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