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Tribunales

La jueza de la dana rechaza citar como testigo a Pedro Sánchez como pedía Hazte Oir, tras citar a Feijóo

También descarta la comparecencia de los bedeles del Palau de la Generalitat, como pedía una acusación, pero sí recabar la información perdida del móvil del exjefe de gabinete de Carlos Mazón

Niega la comparecencia del presidente del Gobierno porque el mensaje que envió a Mazón fue a las 22:50 horas, cuando "ya se había producido el proceso de toma de decisiones"

Carlos Mazón y Pedro Sánchez, en la visita del presidente del Gobierno al Centro de Emergencias de l'Eliana, el 31 de octubre de 2024.

Carlos Mazón y Pedro Sánchez, en la visita del presidente del Gobierno al Centro de Emergencias de l'Eliana, el 31 de octubre de 2024. / Jorge Gil/ Europa Press

Laura Ballester

València

La magistrada Nuria Ruiz Tobarra, titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja que investiga las 230 muertes de la dana del 29 de octubre de 2024 ha dictado dos autos y una providencia en los que descarta citar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como pedía la asociación ultraderechista Hazte Oir, acusación popular en la causa de la dana. También descarta citar a los bedeles del Palau de la Generalitat, como pedía otra acusación, según acaban de informar fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

En el primer auto, la instructora desestima la solicitud de la acusación popular que ejerce Hazte Oir de citar a declarar como testigo al presidente del Gobierno central, Pedro Sánchez. Petición que rechaza porque la solicitud se basa en el mensaje que éste envío a las 22:50 horas del 29 de octubre de 2024 al entonces presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón. Es decir, “la hora en que se produce el intercambio del mensaje, a las 22:50 horas, se aparta radicalmente del momento en que se produjo el proceso de toma de decisiones”, precisa la instructora en referencia a las horas previas del envío de los Es Alert remitidos el 29 de octubre de 2024 a las 20.11 y 20.57 horas.

Petición que rechaza, explica la instructora porque la prueba propuesta por la organización de ultraderecha trataría “de un eventual análisis de lo sucedido a posteriori, en un momento ulterior de lo que constituye el objeto de la investigación”, la toma de decisiones que hubiera evitado el elevado número de fallecimientos. Por otro lado, el auto recoge que no consta que el presidente del Gobierno, “a diferencia del señor Alberto Núñez Feijóo, estuviera informado en tiempo real por el sr. Mazón de la emergencia, por lo que el supuesto es claramente diferente”.

En el segundo auto, la juez desestima el recurso de reforma interpuesto por una acusación particular contra la denegación previa de citar a declarar como testigos a los bedeles del Palau de la Generalitat, pues es “altamente improbable” que éstos “escucharan algún tipo de conversación relacionada con la gestión de la emergencia”, a la vista del “escaso tiempo que hubo de permanecer el señor Carlos Mazón en el Palau de la Generalitat”.

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