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Tribunales

La exconsellera imputada en la dana, Salomé Pradas, pide que el TSJCV asuma la causa y la archive

La máxima responsable de Emergencias no ve responsabilidad penal en la gestión de la emergencia del 29 de octubre de 2024, solicita el sobreseimiento aunque la Audiencia de València ya rechazó sus argumentos

Salomé Pradas y Emilio Argüeso, los dos exresponsables de Emergencias investigados en la causa de la dana.

Salomé Pradas y Emilio Argüeso, los dos exresponsables de Emergencias investigados en la causa de la dana. / Efe/ Kai Försterling

València

La exconsellera de Justicia e Interior, responsable de las Emergencias el día de la dana del 29 de octubre de 2024 e imputada en la causa de la dana, Salomé Pradas, pide al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que asuma toda la causa tras y que la archive, según el escrito de alegaciones a la exposición razonada presentada por la magistrada Nuria Ruiz Tobarra para que el alto tribunal valenciano investigue a Carlos Mazón.

En el escrito de alegaciones presentado por el abogado de Pradas, Eduardo de Urbano, la exconsellera pide al TSJCV que decrete "el sobreseimiento libre del procedimiento 692/2024, seguido en el Tribunal de la sección de civil y de instrucción nº 3 de Catarroja". Pero, en el caso de no aceptar esta petición, "subsidiariamente, de estimarse la existencia de indicios para investigar al diputado de las Corts Valencianes, don Carlos Mazón Guixot, que sea el TSJ de la Comunitat Valenciana, quien asuma sin más dilación toda la causa".

La máxima responsable de las emergencias valencianas de julio a noviembre de 2024 insiste en defender su tesis de que "los hechos objeto de instrucción carecen de relevancia penal. La pérdida de vidas humanas, profundamente lamentable, fue consecuencia directa de una catástrofe natural de magnitud imprevisible, cuyo desarrollo vertiginoso anuló cualquier capacidad de reacción humana efectiva".

"Aquella fatídica jornada -continúa el escrito-se produjo un fenómeno absolutamente extraordinario de precipitaciones —una auténtica «explosión meteorológica»— que alcanzó su punto máximo en el término municipal de Turís (la Ribera Alta), donde se registraron 771 litros por metro cuadrado en 24 horas, acumulándose 185 litros en tan solo una hora, lo que supuso un récord histórico en España para ese intervalo de tiempo". De hecho, recuerda algunso estudios publicados durante estos dieciséis meses: "Fue tal la magnitud de la riada ,que según un estudio realizado por la Universitat Politècnica de València (UPV) [el barranco de Chiva, Torrent o el Poyo) alcanzó caudales de 7.700 m3/s en Torrent = 2/3 piscinas olímpicas de caudal por segundo = 7,7 millones de litros por segundo. Y es que se llegaron a registrar 770 litros m2 en Turís".

Se trataba, por tanto, de "un fenómeno de fuerza mayor imparable e imprevisible en sus consecuencias concretas" ante el que "la jurisprudencia penal, en estos casos, es clara: está fuera de la órbita penal".

Y más si, como insiste en defender la exconsellera, se produjo un "apagón informativo" también descartado tanto por la jueza de la dana como por la sección segunda de la Audiencia de València. La defensa de la exconsellera alega "falta de información técnica. Nunca llegó ni a doña Salomé Pradas ni a ningún miembro del Cecopi (Centro de coordinación operativa integrado), información certera, objetivada e interpretada técnicamente que permitiera anticipar el colapso y apocalíptico desbordamiento que acabaría produciéndose en el Barranco del Poyo. Dicha información no fue objeto de análisis ni debate en el Cecopi", refleja el escrito.

Pradas insiste en que el Es Alert de las 20.11 horas se envió "para alertar de la posible rotura de la presa de Forata a las 20.11h cuando la rotura estaba prevista a las 21 horas. Es decir: se actuó con absoluta diligencia en relación a la información de que se dispuso, cumpliendo el protocolo a rajatabla. El único elemento en el que se sustenta la investigación es el envío tardío de una alerta que no forma parte del plan de inundaciones (ni tiene protocolo alguno de cuándo enviarlo y con qué contenido) para alertar de un fenómeno del que la propia CHJ dijo que cuando se conoció ya era demasiado tarde y no había margen para actuar. De haberse tenido otra información, es evidente se hubiera actuado de otra manera".

La exconsellera vuelve a apuntar hacia la CHJ por la "inacción informativa" sobre el barranco del Poyo del que "nadie del Cecopi de la CHJ trasladaron datos sobre la situación en el barranco del Poyo, lugar donde se produjeron la mayoría de las víctimas. El correo remitido [desde el SAIH de la CHJ] a las 18.43 horas no fue mencionado ni resaltado por los representantes de la CHJ presentes en la reunión". Aunque, admite Pradas, "los propios técnicos de emergencias han manifestado que, en el momento de recepción de dicho correo, el riesgo ya era irreversible y no existía margen de maniobra».

Respecto a los dos Es Alert enviados (20.11 y 20.57 horas), que la magistrada de la dana considera "tardíos y erróneos", la defensa de Pradas intenta socializar la responsabilidad sobre el envío. "Todos los miembros del Cecopi, incluida la Aemet, CHJ, UME, Delegación de Gobierno, técnicos del Centro de Coordinación de Emergencias, bomberos, estaban de acuerdo en el envío del Es Alert. Por tanto, no puede sostenerse una actuación negligente de una persona o personas determinadas, en razón exclusivamente del cargo que ocuparan, cuando la decisión fue colegiada y respaldada por la totalidad de autoridades técnicas competentes".

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