La RFEF basa el descenso en el artículo 192.2 B de su reglamento: “El incumplimiento de las obligaciones económicas con los futbolistas antes de las 12.00 h. del último día hábil de junio determinará, cuando el equipo moroso fuera de los que militaron en 2ªB, que no podrá participar en la categoría en la que, por puntuación, hubiera quedado integrado al término de la temporada anterior, pudiendo solo hacerlo en la inmediatamente inferior”.