Leo Suárez recordó ayer antiguos casos de futbolistas cedidos especializados en amargar a sus propietarios. El argentino, a préstamo esta temporada en el Valladolid, pudo evitar en su salida el pasado mes de agosto el veto del Villarreal, el club que tiene la propiedad de sus derechos. Por el contrario, sobre Ünal, el otro futbolista groguet cedido en Pucela, sí pesaba la prohibición de poder actuar en La Cerámica. Es la llamada cláusula del miedo, cuya inclusión o no --o de forma parcial como en el caso del turco, que sí podrá enfrentarse al Submarino en Valladolid-- depende, más que deportivos, de factores económicos y de las cantidades que están dispuestos a compensar al arrendatario los clubs de destino.

Precisamente, la utilización de esta cláusula, empezó a hacerse habitual en la Liga española por casos similares al acontecido ayer en Vila-real. ¿Debe un club correr el riesgo de que uno de los suyos les reste puntos? El Madrid dio el primer paso a principios de este siglo XXI, harto de que jugadores como Munitis o Etoo, sin sitio en su primer equipo y prestados a otros equipos de Primera, se salieran precisamente ante su propietario.

¿Hasta qué punto es lícita esta práctica? En competiciones europeas, la UEFA lo tiene claro y la prohibió en el 2014, ya que entiende que, además de incumplir la normativa laboral, no se puede influir en la competición poniendo vetos a los cedidos. En España, todo queda en un acuerdo entre clubs reconocido por LaLiga y la RFEF. El caso de Leo reabre el debate.