La Comunitat Valenciana amplía el aforo al 75% en las competiciones no profesionales, aumentándolo respecto al 50% anunciado por la Generalitat el 23 de abril. Así lo recogen las medidas anunciadas este mediodía por la Generalitat y que entran en vigor el día 9 de mayo. Sin embargo, según explica, "el público asistente al acontecimiento no podrá superar el límite de 2.000 personas".

No obstante, este número es ampliable, ya la Generalitat establece que se permite la entrada de hasta 4.000 personas en "en el caso de que fuera posible la sectorización en 4 grupos de 1.000 personas".

En este sentido, todas deberán de seguir una serie de medidas dictaminadas por la Comunitat (distancia social de seguridad, uso obligatorio de mascarillas o desinfección con gel hidroalcohólico, entre otras).

Estas son todas las normas referidas al deporte anunciadas por la Generalitat

Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas

  • Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
  • Podrá realizarse en grupos máximos de 10 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 20 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad.
  • La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas.
  • La práctica deportiva de intensidad, en el ámbito de las competiciones autorizadas por esta resolución y sus entrenamientos, será considerada actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso de mascarilla.

Entrenamientos del deporte federado, Campeonatos de Deporte Universitario, Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana y otras competiciones

  • Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.
  • Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico.
  • El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su capacidad.
  • Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público.
  • Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas.
  • En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
  • En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50% respecto al aforo ordinario de la instalación.
  • En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 75% respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.

Participantes y público en los acontecimientos deportivos

  • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 1000 personas deportistas.
  • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 300 personas deportistas.
  • La celebración de los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 75 %.
  • El público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas abiertas no podrá superar el límite de 2.000 personas
  • El público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas cerradas no podrá superar el límite de 1.000 personas.