¿Puede Argentina ser sancionada por la pancarta de las Malvinas?
La celebración de los jugadores argentinos abre un debate sobre los límites del posicionamiento político en las competiciones de la FIFA

Los jugadores argentinos posan con la pancarta «Las Malvinas son argentinas» tras la semifinal. / Mediterráneo
M. Ortí Carceller
Tras la agónica clasificación de la selección argentina para la final de la Copa del Mundo 2026, que se disputará el próximo domingo 19 de julio a las 21:00 horas – horario peninsular español – contra la selección española, sucedió un hecho que está acaparando todas las miradas, siendo fuente de un interesante debate.
Durante la retransmisión del encuentro de semifinales entre el combinado albiceleste y la selección inglesa, los espectadores más atentos pudieron identificar una pancarta dispuesta entre la hinchada argentina, cuyo mensaje rezaba: “Las Malvinas son argentinas”. Pues bien, dicho rótulo acabó en manos de algunos jugadores de la selección dirigida por Lionel Scaloni al finalizar el partido, quienes posaron y festejaron junto a este mensaje a lo largo de la celebración en el césped.
La FIFA inicia una investigación contra Argentina por la pancarta de las Malvinas
Habiéndose servido la polémica y, más aún, considerando que el archipiélago sigue siendo objeto de disputa diplomática, un intenso debate se abrió paso tanto en redes sociales como en charlas distendidas entre amigos acerca de una posible sanción a Argentina por los hechos ocurridos. Así las cosas, ¿puede – o debe – ser sancionada la vigente campeona del mundo por ello?
Lo cierto es que, dadas las circunstancias y en base a las imágenes capturadas y los vídeos extraídos de la celebración de los jugadores argentinos en el rectángulo de juego, todos los requisitos se cumplen para una potencial incoación de oficio de un procedimiento disciplinario sancionador por parte de FIFA. Si quieren entender sus entresijos, sigan leyendo.
El Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 2026 aclara, en su precepto 7, que las infracciones disciplinarias sucedidas durante la competición se tramitarán de acuerdo con el Código Disciplinario vigente de la FIFA, a través de la Comisión Disciplinaria. En este extremo, es preciso aclarar que todas las federaciones nacionales participantes en la cita mundialista, así como sus respectivos miembros de las delegaciones de cada selección, están sometidos a esta jurisdicción.
De esta vertiente, la secretaría de la mencionada Comisión podría iniciar el procedimiento, abriendo expediente disciplinario, en caso de apreciar que existen indicios suficientes de infracción tras la oportuna instrucción. Pero, ¿de qué infracción prevista en el Código aplicable estaríamos hablando?
En este aspecto, debemos acudir a su artículo 15, que subsume explícitamente el “posicionamiento político” como motivo de infracción. Sin embargo, se limita a precisar la naturaleza sancionable de estas acciones, dejando totalmente abierto la sanción concreta que puede ir aparejada. De esta forma, se abre un amplio abanico de posibilidades, en el que figuran tanto el mero apercibimiento o advertencia como potenciales multas económicas para la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Incluso, de valorarse, podría ser posible la imposición de medidas disciplinarias de carácter deportivo, aunque sea esta una opción poco probable – y mucho menos, ejecutable durante lo que resta de Mundial –.

El Código Disciplinario de la FIFA contempla sanciones por conductas de carácter político durante sus competiciones. / Mediterráneo
Pero no avancemos acontecimientos, puesto que para la ejecución de cualquier sanción, en primer lugar debe sustanciarse un procedimiento disciplinario reglado. De esta suerte, una vez terminada la instrucción o investigación oportuna del caso, la secretaría de la Comisión podrá iniciar dicho procedimiento, asignando el asunto al órgano jurisdiccional competente. En caso de adjudicar la materia a un juez único, la secretaría podrá proponer una sanción sobre la base del expediente existente.
Desde esta óptica, habiéndose incoado el proceso, se debe notificar la comunicación de apertura del mismo – en este caso, a la AFA –, junto con la especificación de la infracción presuntamente cometida, los hechos y la normativa aplicable.
Es aquí cuando la federación argentina, habiendo examinado el expediente, tiene derecho a declinar la sanción propuesta y a presentar por escrito su posición. Como argumentos para intentar, al menos, rebajar una ulterior sanción, podrían esgrimir la espontaneidad del suceso, en el sentido de defender que la conducta de los jugadores fue improvisada y no organizada por la AFA. Además, también podrían alegar ausencia de alteración del orden y seguridad, poniendo de relieve que el incidente no provocó violencia física inmediata, no puso en riesgo la integridad de la competición y fue dirigido a su propia afición en un contexto festivo, sin intención de provocación directa a la hinchada rival.
Finalmente y como razonamiento de cierre, sería pertinente invocar que, en el supuesto de apreciarse una infracción, la sanción deber ser proporcional y limitada a la brevedad del acto, inexistencia de antecedentes y ausencia de consecuencias materiales. Ello, podría marcar la diferencia de darse un escenario en el que una sanción de multa económica sea bastante probable, a efectos de intentar minimizarla al máximo.
Llegados a este punto y en el supuesto de obtener una sanción, esta decisión puede ser recurrible ante la Comisión de Apelación de la FIFA en caso de que supere ciertos límites económicos o de gravedad disciplinaria y, posteriormente, ante el Tribunal Arbitral del Deporte – TAS/CAS –.
Eso sí, como incógnitas a despejar de seguir adelante la investigación formal de lo acaecido, quedará por conocer si efectivamente se atribuye la responsabilidad directamente a la AFA y/o radica también en los jugadores protagonistas de los hechos a título individual. Como apunte final, quede patente que la federación argentina también podría ser responsable de que la mencionada pancarta de naturaleza política surgiese de su propia afición, al existir responsabilidad objetiva de las federaciones y clubes respecto de sus aficionados, incluso demostrando que no concurre negligencia por su parte.
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