Sufrir un infarto de miocardio en el lugar y tiempo de trabajo se considera un accidente laboral, aun cuando los síntomas comiencen antes del inicio de la jornada. Así lo determinó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al dar la razón a un recurso presentado por José Miguel P. C., un trabajador de la empresa Alvema de Zaragoza.

Todo comenzó el 4 de agosto del 2003, cuando notó las primeras molestias una horas antes de iniciar su jornada laboral. A pesar de ello, concurrió a trabajar y mientras realizaba una entrega de material comenzó a encontrarse mal y a sufrir sudoraciones. Acudió al Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, donde le diagnosticaron un infarto agudo de miocardio, afección que se inició entre las seis y las ocho de esa mañana. Estuvo más de seis meses en situación de incapacidad temporal, por lo que reclamó que esta inhabilitación fuera declarada como derivada de un accidente laboral.

Ante la negativa de la Mutua de Accidentes de Zaragoza y el Instituto Nacional de la Seguridad Social de pagar la baja, comenzó un periplo de recursos que terminaron con el fallo del alto Tribunal.

LA LEGISLACIÓN El Supremo recuerda que la ley general de la Seguridad Social de 1974 se refiere no solo a los accidentes en sentido estricto o a lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que puedan surgir en el trabajo. Y concluye que la consideración de la dolencia como contingencia laboral no se anula porque los síntomas se presenten "antes de iniciarse el trabajo".