El desahucio de viviendas por impago del inquilino podrá acelerarse a partir de hoy, al entrar en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal, que permite al propietario acogerse al sistema del proceso monitorio --más rápido y sencillo-- para la reclamación de las rentas y desahucio. La norma, incluida en el plan de modernización de la justicia del ministro Francisco Caamaño, acomete reformas destinadas a simplificar los procesos y acortar los tiempos de respuesta de los tribunales, con la eliminación de trámites innecesarios.

PLAZO DE DIEZ DÍAS Entre otras, modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para permitir que, una vez presentada la demanda por impago, el secretario judicial otorgue diez días al inquilino para que abone la cantidad adeudada, abandone la vivienda o presente las alegaciones por las que se opone al pago.

Si transcurridos diez días el demandado no ha realizado ninguna de las opciones que establece la norma, el secretario judicial procederá directamente a dar fecha para el desalojo. Con la reforma actual, el derecho a recuperar la vivienda puede ser reconocido en un plazo de diez días. Hasta ahora, el arrendador debe esperar meses para el desalojo, llevado a cabo por una comisión judicial que fija las fechas por riguroso orden de asuntos, informa la agencia Efe.

AGILIZACIÓN PROCESAL Esta modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil viene a completar la llamada Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y Eficiencia Energética de los Edificios, más conocida comúnmente como ley del desahucio exprés, que fue aprobada en el 2009.

Esta norma redujo de dos meses a uno el plazo que debe transcurrir entre el momento en el que el arrendador exige por requerimiento al arrendado el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda.