La onda expansiva de la crisis toca de lleno a los impuestos. Las administraciones lo saben bien por el importante desplome registrado en los ingresos. También ha motivado que las peticiones de aplazamientos de pago, una fórmula prevista en la normativa tributaria desde hace años, se hayan disparado por parte de particulares que se quedado en el paro o empresas que han visto reducido sus beneficios o han entrado en pérdidas. Asimismo, se percibe en tributos como el de sociedades como consecuencia de la caída de los beneficios empresariales, afirman despachos consultados.

El año pasado, se presentaron 1.639.388 solicitudes, lo que supone el 16,4% más que en el ejercicio anterior, por un importe de 16.025 millones de euros, con un alza del 15,3%. Desde el 2007, el año previo al estallido de la crisis, el importe anual de los aplazamientos, que ese ejercicio se elevó a unos 6.000 millones de euros, ha crecido el 167%, según los datos difundidos por la Agencia Tributaria.

LEGISLACIÓN Este tipo de demoras están reguladas por el ar-tículo 65 de la ley general tributaria y el artículo 44 del reglamento de recaudación. Con la legislación en la mano, se pueden acoger al aplazamiento o fraccionamiento los contribuyentes, personas físicas o jurídicas (sociedades y empresas) que sufren una situación económica y financiera que les impide liquidar la deuda en los plazos legales.

El afectado debe solicitar un plan determinado de pagos, que la Administración Tributaria puede aceptar, modificar o denegar. Aunque las normas del IRPF permiten liquidar en dos plazos dicho impuesto sin ningún recargo (el 60% hasta el 2 de julio, y el 40% restante, hasta el 5 de noviembre), en los casos en los que el afectado no puede realmente pagar "es mejor acogerse a este mecanismo que no dejar de presentar la declaración", advierte Sergio González-Anta, director en el área de People Services de KPMG Abogados.

No presentar la declaración, alerta, puede derivar en sanciones. En cambio, el aplazamiento o fraccionamiento evita esa posibilidad, aunque es preciso presentar un aval si se superan los 18.000 euros (genera intereses) y liquidar intereses de demora.

Hacienda ha revisado los criterios que aplica para este tipo de peticiones "para adaptarse al actual contexto económico y facilitar el pago de las deudas por parte de los contribuyentes que atraviesan dificultades", según explican fuentes del fisco. La Agencia Tributaria presta especial atención a aquellos casos en los que se producen retrasos en el cobro de clientes, en los que se han producido pagos por indemnizaciones por ajustes de plantilla o una reducción temporal del volumen de la actividad.

TRAMITACIÓN Las solicitudes se tramitan por parte de la Administración de forma individual o automatizada. El requisito básico que debe cumplir una petición para entrar directamente en el sistema automatizado es que esté exenta de la prestación de garantías, es decir, que su importe sea inferior a los 18.000 euros. Todo ello permite que el personal de recaudación pueda dedicarse con mayor intensidad a analizar las peticiones de mayor importe y a estudiar las circunstancias económico-financieras de los solicitantes.