El origen del término. En Argentina se denominó corralito a la restricción de la libre disposición de dinero en efectivo de plazos fijos, cuentas corrientes y cajas de ahorros impuesta por el Gobierno de Fernando de la Rúa el 3 de diciembre del 2001, y que se prolongó por casi un año cuando se anunció oficialmente el 2 de diciembre del 2002 la liberación de los depósitos retenidos. Posteriormente este término trascendió a todos los países de habla castellana.

El objetivo. El objetivo que se persigue con estas restricciones es evitar la salida masiva de dinero del sistema bancario, intentando evitar así una ola de pánico bancario mayor y el colapso del sistema.

Las causas del pánico. Los expertos detectan dos causas principales para motivar el corralito. La primera es una situación de pánico de los clientes que retiran de manera simultánea los fondos de sus cuentas. La segunda es la retirada de las garantías del sistema a esos fondos de los clientes.

En el caso de Cataluña. En el caso de una independencia unilateral, Cataluña quedaría fuera del sistema de protección del Banco de España y del Banco Central Europeo de manera automática, según ha afirmado el gobernador del Banco de España, Luis María Linde. Catalunya no tendría acceso a la financiación del BCE y de modo automático quedaría fuera del euro. La moneda seguiría siendo utilizada, pero las incertidumbres causarían el fenómeno de pánico y la posible retirada masiva de dinero de las cuentas, según muchos expertos.

Consecuencias de una situación de pánico. Al restringirse bruscamente la liquidez monetaria, el comercio y el crédito se tambalean, rompiendo las cadenas de pago y asfixiando las transacciones económicas a crédito y la liquidez o dinero en el bolsillo de los ahorradores.

Incógnitas. El papel de los bancos como garantes de los depósitos de los clientes queda en entredicho ante la falta de un sistema que asegure los fondos de entidades en apuros. Así, los clientes de entidades extranjeras contratadas por internet, por ejemplo, no cuentan con el límite garantizado de 100.000 euros de España en caso de quiebra de la entidad. Esas garantías las ofrece el país y el conjunto de bancos (el denominado Fondo de Garantía de Depósitos). Cualquier tránsito legal a la independencia debería aparejar una compleja negociación y la definición de segregación ordenada, como ya prevén los distintos escenarios previstos por informes de la propia Generalitat, elaborados por el Consell Assesor para la Transició Nacional. La incógnita es saber si los fondos depositados en Catalunya podrían o no salir del país, si se les aplicaría la normativa bancaria del país de origen de la entidad o del lugar en el que se realizó el depósito (Catalunya), la divisa de referencia de esos depósitos... Incógnitas todavía sin resolver.