La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) cree que se debe revisar el sistema retributivo de la actividad de transporte de gas con vistas al próximo periodo regulatorio que dará comienzo en 2021, con la finalidad de alcanzar el adecuado equilibrio económico-financiero del sistema y en beneficio de los consumidores.

En la actualidad la retribución financiera del transporte de gas es superior al 11% y representa, aproximadamente, un 28% de los costes regulados del sector gasista, según precisa la CNMC en un informe en el que analiza a las cinco principales empresas de transporte de gas (Enagás Transporte, Enagás Transporte del Norte, Gas Extremadura Transportista, Gas Natural Transporte y Redexis Infraestructuras) que representan casi el 92% de la retribución reconocida a esta actividad (826 millones de euros).

El informe contiene un análisis del periodo 2013-2016 durante el cual el activo total de estas cinco empresas se incrementó anualmente en un promedio del 2 % y tuvo un crecimiento global del 4,3 %. Este periodo es especialmente relevante porque permite valorar el impacto en las cuentas anuales de las empresas de transporte de los cambios introducidos en el marco retributivo de la actividad por el Real Decreto-ley 8/2014 y la Ley 18/2014.

Por su parte, el importe neto de la cifra de negocios se redujo durante el periodo considerado, produciéndose de igual forma un descenso del 16,1% en los gastos de explotación. El resultado neto del ejercicio se mantuvo prácticamente constante para el conjunto de empresas, excepto para Enagás Transporte que aumenta.

Según la CNMC, y a pesar de la revisión a la baja de la retribución regulada del transporte en 2014, los ratios para el conjunto de la actividad y en particular para Enagas Transporte son "holgados para una actividad considerada de bajo riesgo" y, además, son superiores a los de otras actividad reguladas comparables, por lo que recomienda el establecimiento de límites de apalancamiento adecuados para las actividades reguladas, así como una tasa de retribución financiera para el transporte gasístico adecuada a los principios establecidos en la ley de 2014.