El Tribunal Suspremo dicto jurisprudencia en diciembre del 2017 sobre las hipotecas refrenciadas al IRPH. Venía a decir que al tratarse de un índice oficial ofrecía suficiente garantía de transparencia con lo que los contratos referenciados a ese ínidice no era abusivos en sí mimos. Bruselas no piensa lo mismo. Por lo menos la Comisión Europea que ha ilustrado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el sentido de que ese índice no ofrece ninguna garantía de transparencia y puede resultar abusivo.

La Comisión Europea ha hecho público un contundente informe elaborado por sus servicios jurídicos dirigido para que el TJUE lo tome en consideración a la hora de resolver la cuestión prejudicial relativa al alcance del control de transparencia que pueden hacer los tribunales españoles en relación con la comercialización de hipotecas referenciadas al índice IRPH. El tribunal europeo debe resolver sobre la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona que consideraba que la decisión del Supremo --en diciembre del 2017 en relación con una demanda contra Kutxabank sobre una hipoteca con IRPH-- de no apreciar abusividad en estas hipotecas podía vulnerar la legislación comunitaria en materia de protección de los consumidores en productos financieros.

DECISIÓN MAYORITARIA

La decisión de la mayoría de integrantes de la Sala Civil del Supremo --explica Oscar Serrano, abogado del Col·lectiu Ronda que lleva las demandas colectivas interpuestas contra el BBVA, Bankia, UCI, CaixaBank y Banc Sabadell por hipotecas referenciadas al índice IRPH-- suponía una reducción "incomprensible" de la potestad que las directivas europeas otorgan a los tribunales nacionales para evaluar que la comercialización de un producto financiero se ha hecho cumpliendo con diligencia, transparencia e información suficiente por parte de la entidad.

Se trata de un criterio compartido por dos de los magistrados que integran la Sala que emitieron un voto particular en aquella sentncia. En este discrepaban del sentido general del fallo que exonera a las entidades financieras de responsabilidad sobre los efectos perniciosos del índice hipotecario ofrecido a los clientes bajo la apariencia de mayor estabilidad. Sin embargo, se ocultaba el hecho de que desde el año 2001 y hasta la actualidad, el IRPH siempre se ha situado significativamente por encima del euríbor. "Básicamente esa sentencia afirma que al tratarse el IRPH de un índice oficial, es suficientemente transparente, un criterio que no comparten los dos magistrados que emitieron un voto particular", explica Fernando Zunzunegui, responsable del despacho del mismo nombre especializado en derecho bancario, tampoco asumen los letrados de la Comisión Europea.

DEMANDAS PENDIENTES

Por su parte, Serrano destaca que el hecho de que dos jueces del Supremo afirmaran que se podía estar vulnerando los derechos de los clientes, y que esa opinión coincida con la de otros jueces españoles, ha permitido que el tema llegue a la mesa del TJUE que es quien deberá decidir si la sentencia del Supremo es compatible con la normativa comunitaria. También debe determinar en qué sentido se han de resolver todas las demandas que ahora mismo están paralizadas a la espera de la decisión de la justicia comunitaria y las que se puedan interponer en el futuro, aclara Serrano.

Del contenido del informe hecho público por la propia Comisión Europea, se entiende que la máxima autoridad comunitaria considera que, efectivamente, se podrían estar vulnerando estos derechos. Los abogados de la UE recuerdan que «es muy significativo que la Comisión Europea dirija un informe como este a los magistrados del TJUE indicando y aclarando en qué sentido hay que interpretar sus directivas. "Denota que la decisión del Supremo ha causado un cierto estupor entre las autoridades europeas», comenta Serrano.

En sus conclusiones, el informe recuerda que la normativa comunitaria obliga «a explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, como se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de este tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparándolo con otros tipos utilizados en el mercado. Y en este sentido, «corresponde al juez nacional dejar sin aplicación una cláusula contractual como la controvertida en caso de estimarse que es abusiva, y puede mantener el resto del contrato si el mismo puede subsistir sin esta cláusula». Por tanto, el informe de la Comisión Europea desactiva la argumentación del Supremo español que consideraba que el carácter oficial del índice constituía en sí mismo garantía suficiente para los consumidores españoles.